Nota informativa RELACIONES EXTERIORES No. 18

Autorización de extradición de César N

Secretaría de Relaciones Exteriores | 08 de noviembre de 2021
Autorización de extradición de César “N” Autorización de extradición de César “N”

La jueza Lauren Louis del estado de Florida estableció que “Existe causa probable para creer que César "N" cometió los delitos imputados en la denuncia de extradición”.

La orden de la jueza tardó 10 meses después de que dio a conocer que analizaría las evidencias presentadas por la parte acusatoria y la defensa, para establecer si era extraditable.

“SE ORDENA que una copia certificada de esta Certificación de Extraditabilidad y Orden de Encarcelamiento, junto con una copia de todos los testimonios y pruebas tomadas ante el infrascrito, sea remitida sin demora por el Secretario del Tribunal al Secretario de Estado, Departamento de Estado, a la atención de la Oficina del Asesor Jurídico, para que se emita una orden a petición de las autoridades competentes de México, para la entrega del demandado, de acuerdo con las estipulaciones del tratado o convención aplicable, y que el demandado sea puesto bajo la custodia del alguacil de los Estados Unidos para este distrito, para que sea retenido en el Centro Federal de Detención, Miami, Florida, o en otra instalación adecuada, hasta que el Secretario de Estado disponga definitivamente de este asunto y entregue al demandado a los agentes designados del Gobierno de México.”

La jueza estableció en 7 puntos las conclusiones de la corte y son los siguientes:

  1. El funcionario judicial que suscribe está autorizado, en virtud del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3184, a celebrar una audiencia de extradición;
  2. El Tribunal tiene jurisdicción personal sobre el acusado y jurisdicción de materia sobre el caso;
  3.  Existe actualmente un tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y México;
  4. El demandado está acusado en el estado solicitante de los delitos penales de conspiración y malversación de fondos gubernamentales;
  5.  Los delitos penales de conspiración y malversación de fondos gubernamentales son delitos extraditables en el sentido del tratado de extradición;
  6. El Estado requirente solicita la extradición del Demandado por los delitos penales de conspiración y malversación de fondos gubernamentales;
  7. Existe causa probable para creer que César “N”, el Demandado que se presenta ante esta Corte, es la misma persona buscada por México, y además, existe causa probable para creer que dicho Demandado cometió los delitos de conspiración y malversación de fondos gubernamentales que se le imputan en México.

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