Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos De América

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Secretaría de Relaciones Exteriores | 12 de diciembre de 2019

Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos De América

Sección I – Fortalecimiento de la Cooperación y la Aplicación de las Leyes Ambientales

  1. Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (en adelante referidas conjuntamente como “las Partes”) reconocen que el cumplimiento y la aplicación efectiva de las leyes ambientales relacionadas con las obligaciones ambientales bajo el Capítulo 24 (“Medio Ambiente”) forman parte del comercio entre las Partes.
  2. Las Partes reconocen el objetivo de comerciar solamente mercancías y servicios producidos de conformidad con el Capítulo 24.
  3. Cada Parte compartirá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, información con la otra Parte para continuar cooperando en la aplicación de la legislación ambiental. Si la Parte involucrada solicita que la información sea tratada como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de la información.
  4. Las Partes se comprometen a trabajar en forma cooperativa para implementar las acciones necesarias para la aplicación efectiva de sus leyes ambientales, incluso a través de la generación de capacidades y otras iniciativas conjuntas para promover la aplicación de las leyes ambientales. Las Partes desarrollarán e instrumentarán las actividades apropiadas para la generación de capacidades en apoyo de ese trabajo.

 

Sección II – Verificaciones Aduaneras relativas al Comercio de Flora y Fauna Silvestres Obtenida Ilegalmente, incluyendo su Transbordo

 

  1. En adición al Artículo 24.22 (Conservación y Comercio), una Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información relevante respecto a la legalidad de un cargamento en particular, a fin de apoyar a la Parte requirente a determinar si un importador ha proporcionado información adecuada y precisa, incluyendo documentos y otros registros. La Parte requirente formulará su solicitud por escrito.
  2. La Parte requerida deberá responder la solicitud, a la brevedad posible, acerca de si proporcionará información y, de ser el caso, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la fecha en que reciba la solicitud. Si la Parte requerida no pretende compartir la información respectiva, la respuesta indicará el fundamento de la negativa. Si la Parte requerida compartirá la información solicitada, la respuesta indicará el tiempo estimado y otros detalles relevantes.
  3. Si la Parte requerida accede a compartir la información solicitada conforme al párrafo 1, proporcionará a la Parte requirente la documentación respectiva en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la fecha de la solicitud o conforme a lo acordado por las Partes de otra manera.
  4. La Parte requirente puede, de ser apropiado, solicitar medidas adicionales para verificar la información proporcionada o la relativa al cargamento particular identificado de conformidad con el párrafo 1. En caso de que la Parte requerida rechace esta solicitud, la Parte requerida deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.
  5. En caso de una visita in situ por la Parte requerida, la Parte requirente  puede, a través de los funcionarios que designe, buscar acompañar a la Parte requerida. La Parte requerida puede declinar dicha solicitud, pero deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.

 

Sección III – Verificaciones relativas a Prácticas Pesqueras

 

  1. En adición a los Artículos 24.17 (Pesca de Captura Marina Silvestre), 24. 19 (Conservación de Especies Marinas) y 24.21 (Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)), una Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información relevante respecto de la legalidad de un cargamento en particular, a fin de apoyar a la Parte requirente a determinar si un importador ha proporcionado información adecuada y precisa, incluyendo documentos y otros registros. La Parte requirente formulará su solicitud por escrito.
  2. La Parte requerida deberá responder la solicitud, a la brevedad posible, acerca de si proporcionará información y, de ser el caso, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la fecha en que reciba la solicitud. Si la Parte no pretende compartir la información respectiva, la respuesta indicará el fundamento de la negativa. Si la Parte compartirá la información solicitada, la respuesta indicará el tiempo estimado y otros detalles relevantes.
  3. Si la Parte requerida accede a compartir la información solicitada conforme al párrafo 1, proporcionará a la Parte requirente la documentación relevante en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la fecha de la solicitud o conforme a lo acordado por las Partes de otra manera.
  4. La Parte requirente podrá, de ser apropiado, solicitar medidas adicionales para verificar la información proporcionada o la relativa al cargamento particular identificado de conformidad con el párrafo 1. En caso de que la Parte requerida rechace esta solicitud, la Parte requerida deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.
  5. En caso de una visita in situ por la Parte requerida, la Parte requirente puede, a través de los funcionarios que designe, buscar acompañar a la Parte requerida. La Parte requerida puede declinar dicha solicitud, pero debe proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.

 

Sección IV – Verificaciones relativas a la Cosecha de Productos Forestales

  1. En adición al Artículo 24.23 (Gestión Forestal Sostenible y Comercio), una Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información relevante respecto de la legalidad de un cargamento en particular, a fin de apoyar a la Parte requirente a determinar si un importador ha proporcionado información adecuada y precisa, incluyendo documentos y otros registros. La Parte requirente formulará su solicitud por escrito.
  2. La Parte requerida deberá responder la solicitud, a la brevedad posible, acerca de si proporcionará información y, de ser el caso, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la fecha en que reciba la solicitud. Si la Parte no pretende compartir la información respectiva, la respuesta indicará el fundamento de la negativa. Si la Parte compartirá la información solicitada, la respuesta indicará el tiempo estimado y otros detalles relevantes.
  3. Si la Parte requerida accede a compartir la información solicitada conforme al párrafo 1, proporcionará a la Parte requirente la documentación relevante en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la fecha de la solicitud o conforme a lo acordado por las Partes de otra manera.
  4. La Parte requirente puede, de ser apropiado, solicitar medidas adicionales para verificar la información proporcionada o la relativa al cargamento particular identificado de conformidad con el párrafo 1. En caso de que la Parte requerida rechace esta solicitud, la Parte requerida deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.
  5. En caso de una visita in situ por la Parte requerida, la Parte requirente puede, a través de los funcionarios que designe, buscar acompañar a la Parte requerida. La Parte requerida puede declinar dicha solicitud, pero debe proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento para la negativa.

 

Sección V – Consulta pública

 

Cada Parte deberá establecer un procedimiento para que el público presente comentarios en relación con cualquier asunto en el marco del presente Acuerdo, incluyendo alguna solicitud de verificación. Cada Parte deberá tener en cuenta estos comentarios y transmitirlos a la otra Parte en caso de que estos no se encuentren disponibles al público.

 

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.

 

HECHO en la Ciudad de México, México, el 10 de diciembre de 2019.

 

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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