Para la importación a México de productos textiles, de confección y de calzado, originarios de un país no miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el certificado del país de origen se expide en un formato específico que cada país controla y, además, debe de ser visado por la oficina consular que corresponda en el país de origen de la mercancía.

El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

1. Certificado de origen original emitido por oficina o autoridad competente (Ministerio de  Comercio, Cámara de Comercio u otro, de acuerdo a los usos y prácticas locales)

2. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Para que la representación vise el Certificado de Origen, el solicitante debe presentar un certificado de inspección emitido por una empresa de inspección independiente, reconocida por la Secretaría de Economía, que confirme que la mercancía en cuestión cumple con las reglas de origen establecidas en el Acuerdo del 31 de mayo de 1994; y que esa mercancía corresponde a lo señalado en el certificado.

Para el caso anterior, sólo se aceptan certificados de inspección emitidos por las siguientes empresas:

  • Societé Generale de Surveillance.
  • Bureau Veritas.
  • Inspectorate Chas Martin.
  • Intertek Testing Services.

Estos certificados de inspección no se visan por la oficina consular. Sólo se anexan al Certificado de Origen visado por la oficina consular.

Nota: La visa no certifica la legalidad del documento, ni su contenido, únicamente satisface el requisito de que fue presentado a la Oficina Consular (visto por).