Partiendo del derecho de toda persona a disfrutar de libertades civiles y políticas, así como justicia social de manera simultánea; los derechos económicos, sociales y culturales ayudan a garantizar las necesidades básicas de todo ser humano.

En el sistema de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hacen mención a este tipo de derechos, siendo éste último el que contiene un amplio catálogo de en la materia: derecho al trabajo; derecho de formar sindicatos; derecho a la seguridad social; derecho a un nivel adecuado de vida, incluyendo alimentación adecuada, vivienda, y vestido; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho a tomar parte en la vida cultural, y a beneficiarse del progreso científico.

En el sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen disposiciones sobre los derechos económicos, sociales, y culturales. También se cuenta con el Protocolo de San Salvador, que es el instrumento que contiene un amplio catálogo de este tipo de derechos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es un órgano de expertos independientes en materia de derechos humanos, conformado por 18 miembros que actúan a título personal, y que se encarga de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

El CDESC se encuentra facultado para recibir y examinar informes que le presentan periódicamente los Estados Partes, respecto de la forma en que aplican y dan cumplimiento al PIDESC.

Una vez que analiza los informes de los Estados Partes, el Comité emite observaciones generales finales y recomendaciones, con la finalidad de proporcionar a los Estados algunos consejos prácticos y alentarlos a que adopten medidas adecuadas para la consecución de los derechos contemplados en el PIDESC.

Además, el CDESC publica observaciones generales que tienen por objetivo interpretar las disposiciones del PIDESC sobre la forma en la que debe darse el cumplimiento de derechos específicos contenidos en el PIDESC.