Como parte de las funciones de documentación, las oficinas consulares de México en el exterior tienen la obligación de otorgar documentos a los nacionales mexicanos que se ubiquen manera permanente en su circunscripción, así como a quienes están de paso por ella y que así lo soliciten. Esta situación reviste especial importancia en los casos de emergencia en que el connacional ha perdido sus documentos o, éstos le son sustraídos o son destruidos por alguna causa ajena (desastres naturales, accidentes, etc.). En muchos de estos casos, el afectado cuenta con elementos para comprobar su nacionalidad e identidad, lo que facilita la labor del funcionario consular.

Sin embargo, en los casos en que el afectado no cuente con documento oficial alguno para demostrar quién es y su lugar de origen, el asunto se convierte en un caso de protección y se emite un Certificado de Presunción de Nacionalidad, que busca no dejarle en estado de indefensión y le puede permitir a la persona el poder identificarse, de manera provisional. El Certificado de Presunción de Nacionalidad no es equiparable a un salvoconducto ni garantiza el ingreso de su portador a territorio nacional. No es prueba plena de nacionalidad.

Requisitos:

  • Entrevista minuciosa del interesado en el lugar en el que este se encuentre: representación consular, oficina de la autoridad migratoria extranjera, aeropuerto en el que pudiera encontrarse, hospital, etc.
  • Entregar dos fotografías recientes.
  • Firmar el documento personalmente. Si por circunstancias razonables no pudiera hacerlo, deberá asentarse este hecho en el propio Certificado, imprimiendo la huella digital del pulgar derecho.

Nota: Este certificado no genera pago de derechos.