La guía tiene por objetivo: “contribuir al fomento de una cultura de transparencia, rendición de cuentas, legalidad, ética, integridad pública y prevención de conflictos de intereses.”
El art. 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, menciona que se entiende por conflicto de interés “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”
Estos conflictos surgen cuando una persona tiene y toma la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales; y por lo tanto, puede incurrir en un acto de corrupción.
La OCDE ha recomendado el uso de cuestionarios y formularios como métodos de detección de situaciones de conflicto de intereses. Muchas veces las situaciones de conflicto no son obvias o están ocultas a simple vista, así que la respuesta a ciertas preguntas genéricas o abiertas pueden dar pistas de la existencia de dicha situación. (Consulta el conflictómetro).
Se puede incurrir en conflicto de interés, al aceptar regalos, invitaciones o cualquier beneficio que implique dinero; esto, como un supuesto “agradecimiento” al realizar sus labores.
Si quieres saber ¿Qué debe hacer una persona servidora pública en conflicto de intereses?, ¿Qué se debe hacer si se detecta que otra persona servidora pública está en esa situación? o ¿Qué debe hacer el superior jerárquico?, conocer casos y demás aspectos, consulta la Guía y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.