El Sistema de Alertas es concebido desde la Constitución y se especifica en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el propio Reglamento del Sistema de Alertas. Este marco normativo contempla que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará el nivel de endeudamiento de todos los Entes Públicos Locales que tienen Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único. El día de hoy se dan a conocer los resultados de la medición inicial del Sistema de Alertas de los Municipios, la cual tiene fines exclusivamente informativos.

El Sistema de Alertas utiliza única y exclusivamente la documentación e información proporcionada por los Entes Públicos y la disponible en el Registro Público Único, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no es responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha información.

Con el objetivo de ser evaluados por el Sistema de Alertas, los municipios entregaron la documentación necesaria a través de las entidades federativas. Los resultados de esta medición se encuentran disponibles en la dirección electrónica: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/

Aquellos municipios que no entregaron información suficiente para ser medidos enfrentarán restricciones para registrar Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y su reglamentación secundaria. Estas limitaciones persistirán hasta que dichos Entes Públicos entreguen los elementos necesarios para realizar la medición en los términos del propio reglamento.

Ciudad de México, 31 de octubre de 2017