Se hace del conocimiento de las y los usuarios de comercio exterior, en relación a la 9ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2021, en la que se publicó en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las citadas Reglas, el identificador “FC-Fracción Correlacionada”, lo siguiente:

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Al respecto, se hace de su conocimiento las siguientes consideraciones aplicables a dicha clave:

  1. Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.
  2. Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
  3. Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
  • Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
  • Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
  • Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga Número de Identificación Comercial asociado a la fecha de la operación original.