Créditos Hipotecarios

La Banca de Desarrollo, junto con recursos del gobierno federal y gobiernos locales, otorgará programas de crédito preferenciales para la reconstrucción o reparación de viviendas que sufrieron daño total o parcial estructural.

¿En dónde se darán estos créditos?

Se otorgarán a personas afectadas en localidades del siguiente listado (*):

  • Ciudad de México
  • Morelos
    • Cuernavaca
    • Jiutepec
  • Puebla
    • Puebla
    • Cuautlancingo
    • Cholula
    • San Martín Texmelucan
    • San Miguel Xoxtla
  • Tlaxcala
    • Tlaxcala
    • Papalotla de Xicohtén
    • Xicohtzinco
    • Apizaco

¿Qué instituciones otorgarán los créditos?

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).

¿Cómo se otorgarán los créditos?

En la medida en que se tenga disponible el censo de daños, sus respectivos dictámenes y sean suscritos los acuerdos de colaboración entre el gobierno federal y los gobiernos locales.

Beneficios fiscales

¿Cuáles son los beneficios para las personas de los municipios enlistados anteriormente (*)?

Estarán exentas del pago de ISR por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda, siempre que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida. En caso de que la venta sea superior a la cantidad mencionada, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral.

¿Cuáles son los beneficios para el resto de los municipios?

Para el resto de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, las familias afectadas recibirán recursos directos del Fonden, al igual que en los estados de Chiapas y Oaxaca. Se entregarán apoyos para la reconstrucción de vivienda.

Adicionalmente, estos municipios serán beneficiados por los siguientes incentivos fiscales:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017.
  • Se difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017 a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Se deducen de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
  • Se enteran las retenciones de ISR por los trabajadores en 3 parcialidades respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Se difiere en 3 parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.
  • Las solicitudes de devolución de IVA que se hayan presentado antes del 29 de septiembre se tramitarán en un máximo de 10 días.   
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.