Créditos Hipotecarios
La Banca de Desarrollo, junto con recursos del gobierno federal y gobiernos locales, otorgará programas de crédito preferenciales para la reconstrucción o reparación de viviendas que sufrieron daño total o parcial estructural.
¿En dónde se darán estos créditos?
Se otorgarán a personas afectadas en localidades del siguiente listado (*):
- Ciudad de México
- Morelos
- Cuernavaca
- Jiutepec
- Puebla
- Puebla
- Cuautlancingo
- Cholula
- San Martín Texmelucan
- San Miguel Xoxtla
- Tlaxcala
- Tlaxcala
- Papalotla de Xicohtén
- Xicohtzinco
- Apizaco
¿Qué instituciones otorgarán los créditos?
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
¿Cómo se otorgarán los créditos?
En la medida en que se tenga disponible el censo de daños, sus respectivos dictámenes y sean suscritos los acuerdos de colaboración entre el gobierno federal y los gobiernos locales.
Beneficios fiscales
¿Cuáles son los beneficios para las personas de los municipios enlistados anteriormente (*)?
Estarán exentas del pago de ISR por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda, siempre que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida. En caso de que la venta sea superior a la cantidad mencionada, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral.
¿Cuáles son los beneficios para el resto de los municipios?
Para el resto de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, las familias afectadas recibirán recursos directos del Fonden, al igual que en los estados de Chiapas y Oaxaca. Se entregarán apoyos para la reconstrucción de vivienda.
Adicionalmente, estos municipios serán beneficiados por los siguientes incentivos fiscales:
- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017.
- Se difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017 a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal.
- Se deducen de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
- Se enteran las retenciones de ISR por los trabajadores en 3 parcialidades respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Se difiere en 3 parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.
- Las solicitudes de devolución de IVA que se hayan presentado antes del 29 de septiembre se tramitarán en un máximo de 10 días.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.