Descripción
Construcción de un tramo carretero tipo A2 con ancho de corona de 12 metros, dos carriles de circulación de 3.5 metros en ambos sentidos, con una longitud total de 14.7 km. La operación y mantenimiento de la vialidad durante el plazo del contrato estará a cargo del Desarrollador.
Beneficios
Disminuir los tiempos y costos de transporte de los usuarios, mediante la construcción de un libramiento vehicular en el poblado de Izúcar de Matamoros, para mejorar las condiciones de movilidad en el sur del estado de Puebla y disminuir los congestionamientos vehiculares en la ciudad.
Información General
Localización del proyecto Puebla
Clave del registro de cartera 14096410014
Modalidad del proyecto APP Puro
Monto de inversión (pesos de 2016) 881,647,182
Plazo del contrato 30 años
Origen del proyecto Iniciativa Pública
Etapa del proyecto Operación
Hitos del proyecto
Evento Fecha
Autorización 20 de agosto de 2015
Publicación de bases de licitación 04 de febrero de 2016
Fallo de la licitación 01 de julio de 2016
Firma de contrato 26 de agosto de 2016
Cierre financiero 08 de agosto de 2017
Inicio de la construcción 08 de agosto de 2017
Fecha de inicio de operación y mantenimiento 29 de mayo de 2019
Fecha de término de operación y mantenimiento 26 de agosto de 2046
Ejecución de la obra

El Desarrollador ejecutará las obras según el programa de construcción:

  • Terracerías
  • Estructuras Menores
  • Entronques
  • Estructuras Mayores
Riesgos de las partes
Sector Público
  • Entrega del Derecho de Vía.
  • La SICT no incurrirá en responsabilidad alguna, directa o indirectamente, por accidentes, daños o perjuicios que resulten por el tránsito de vehículos o personas en el "Libramiento de la Carretera La Galarza - Amatitlanes" durante su Construcción, Operación, Conservación y Mantenimiento, en el estado de Puebla.
Sector Privado
  • Para la realización de actividades relacionadas al Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación en su calidad de Desarrollador, será el único responsable ante la SICT, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión.
  • La terminación de la Concesión por cualquier causa no exime al Desarrollador de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con el Gobierno Federal y con terceros, independientemente de su naturaleza.
  • El Desarrollador será el único responsable de los daños, defectos o vicios de la Construcción de las Obras, así como de los daños y perjuicios que éstas causen al Gobierno Federal y/o a terceros en sus bienes o personas.
  • Cualquier reparación, obra adicional o corrección que requieran la Obras, o el pago de los daños y perjuicios causados por éstas a terceros, serán cubiertas exclusivamente por el Desarrollador.
Responsabilidad de las partes y Servicios asociados del privado

Sector Público

  • Las actividades que lleve a cabo la Secretaría directamente o a través de terceros en ejercicio de sus facultades normativas de inspección, verificación, vigilancia y supervisión del cumplimiento del Contrato APP y el Proyecto Ejecutivo, tendrán por objeto, al menos, asegurar la correcta aplicación de las Especificaciones Técnicas, las NOM y las NMX,
  • Vigilar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en el dictamen de la Manifestación de Impacto Ambiental que autorice la SEMARNAT y coordinar las acciones necesarias ante las autoridades ambientales o de cualquier otro tipo.
  • La Secretaría, por cuenta propia llevará a cabo la inspección, verificación, vigilancia y supervisión de la Operación, Mantenimiento y Conservación de conformidad con las Leyes Aplicables, para lo cual podrá requerir al Desarrollador en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, legales, administrativos, financieros y estadísticos, así como llevar a cabo las visitas de inspección o verificación pertinentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Sector Privado

  • El Desarrollador está obligado a llevar a cabo todas las actividades para el Financiamiento, Construcción, Operación, Conservación y Mantenimiento.
  • Mantener y conservar el Derecho de Vía, sus Servicios Auxiliares, accesorios, obras y construcciones, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato APP.
  • Cumplimiento de todas las obligaciones implícitas y explícitas derivadas de los documentos del Concurso y de la Propuesta presentada por el Concursante Ganador en el Concurso, incluyendo todas y cada una de las consideraciones de contenido económico y financiero establecidas en el Contrato APP y conforme a las reglas de constitución y operación de los fondos del Contrato APP.

/cms/uploads/image/file/725089/REG1.JPG