Los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) se definen como aquellos en los que se establece una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Una de las ventajas de los proyectos APP es la distribución de riesgos entre el sector público y privado en las diferentes etapas del proyecto (diseño, ejecución, operación y mantenimiento), con el fin de lograr que el costo del proyecto bajo el esquema APP.

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¿Cuáles son los beneficios?

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Betas y premio riesgo país para el costo de capital de los proyectos APP

Sobre las betas del costo de capital de riesgo para proyectos APP:

Respecto a las betas por sector que las dependencias y entidades necesitan para el cálculo del costo de capital de riesgo en el marco del modelo de valoración de activos de capital, CAPM (“Capital Asset Pricing Model”). Podrán recurrir a la siguiente liga: 

https://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/ 

  • Se selecciona: tool / Current data / Levered and Unlevered Betas by Industry
  • Se deberán tomar las betas desapalancadas y apalancarlas mediante la razón deuda / capital elegida para el proyecto.

Cabe mencionar que de acuerdo con el “Manual que Establece las Disposiciones para la Conveniencia de llevar a cabo un Proyecto mediante el Esquema de Asociación Público Privada” (página 209). Las entidades gubernamentales podrán presentar estudios fundados que respalden los nuevos valores de las betas. Por tanto, también está la posibilidad de que las dependencias y entidades calculen las betas de sus sectores de acuerdo a su experiencia.

Sobre el premio riesgo país para proyectos APP:

Rspecto al premio riesgo país, se utilizará el EMBI + México del banco de inversión JP Morgan, el cual se puede consultar en diversas fuentes. Una de las cuales es la siguiente: 

http://www.ambito.com/economia/mercados/riesgo-pais/info/?id=10

Marco legal proyectos APP autofinanciable

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal están obligadas a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFD) para su evaluación y análisis, los proyectos de inversión para los cuales se requiera la programación de recursos en el PEF. Los proyectos APP autofinanciables, conforme al artículo 3, fracción III, inciso c), del Reglamento de la LAPP son aquellos en los que los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, recursos de particulares, o ingresos generados por dichos proyectos, por lo que, al no requerir recursos presupuestarios, no están incluidos en ese supuesto.

El artículo 31, último párrafo, del Reglamento de la LAPP, permite a las Dependencias y Entidades promotoras de dichos proyectos solicitar una opinión vinculante a la SHCP sobre la conveniencia de realizar el proyecto como APP, de conformidad con el artículo 14, fracción IX, de la LAPP.

Con base en lo anterior y conforme al actual marco normativo, la opinión vinculante a que se refiere el artículo citado con anterioridad no puede mantener un carácter obligatorio para aquellos proyectos APP que no consideren dentro de su estructura financiera recursos públicos presupuestarios, ya que la SHCP se estaría excediendo en sus funciones al obligar a las Dependencias y Entidades a reportar los recursos aportados por los particulares para el desarrollo y ejecución de proyectos APP.

Respecto a la evaluación del Valor por Dinero, ésta es el resultado del Análisis del Comparador Público Privado, donde se compara el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de APP versus el costo de realizarlo mediante un proyecto de referencia bajo el esquema de obra pública tradicional

En este sentido, el cálculo del Valor por Dinero que se obtiene del Comparador Público Privado de los proyectos APP autofinanciables de acuerdo a la metodología, se precisa que el Pago por Disponibilidad (pago proveniente del sector público) es de cero y así se reflejaría en lado de los flujos del proyecto APP, y los ingresos por cobro de tarifas a usuarios se consideran ingresos por terceras fuentes y se restan del costo del proyecto público de referencia.

En cuanto al análisis de los riesgos, para el desarrollo de un proyecto de inversión se contempla la identificación, la descripción y la valorización de los mismos. Para el análisis de un proyecto APP, se contempla una etapa más que refiere a la asignación de riesgos y dicha concesión es ineludible al tipo de esquema de APP, donde los riesgos se asignan a quien cuente con la mejor capacidad de gestionar y mitigar. Al tratarse de proyectos autofinanciables, gran parte de los riesgos son transferidos a la parte privada dada la estructura del proyecto y los menores costos de administración de riesgos que implicaría para el sector privado en comparación con el sector público.

Es importante mencionar que, cuando no se cuenta con información histórica  o bases de datos robustas, como es el caso de la mayoría de APP en nuestro país, la identificación, descripción, valorización y asignación se determina por un grupo de expertos en el taller de riesgos y la cuantificación se elabora con los resultados obtenidos, a fin de mantener uniformidad y eliminar sesgos en las estimaciones de los mismos en la evaluación del Valor por el Dinero de los proyectos. Por lo tanto, se considera que la metodología es compatible para los proyectos APP autofinanciables.

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