Ciudad de México, a 6 de mayo de 2022

En relación con la solicitud de investigación que, como es de dominio público, recibió la Secretaría de la Función Pública (SFP) por presuntas faltas administrativas atribuibles al Titular del Ejecutivo Federal, a un particular y a sus familiares, se informa lo siguiente:

  • El 15 de febrero de 2022, la SFP recibió un escrito en el que se imputa al Presidente de la República y al C. Daniel Chávez Morán haber incurrido, presuntamente, en “conflicto de interés, cohecho y soborno”. En el documento también se menciona a dos empresas, a dos hijos del particular y a un hijo del Titular del Ejecutivo Federal.
  • Con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer, la SFP inició un expediente de investigación el 16 de febrero de 2022, siguiendo el debido proceso establecido por la ley.
  • Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares.
  • Los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:
    • Se acreditó que el C. Daniel Chávez Morán, nombrado como "supervisor honorario" en el proyecto "Tren Maya", no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
    • No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.
  • Por otra parte, la SFP no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.

Sobre la base de las evidencias, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP emitió el Acuerdo de Conclusión por Falta de Elementos, el cual fue notificado el día de hoy.

La SFP ejerce sus atribuciones de investigación y sanción con sustento en las pruebas recibidas y recabadas, y con respeto al debido proceso.

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