Con motivo de las recientes reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la publicación hoy lunes del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, esta institución precisa que las atribuciones que desarrolla abarcan tres ámbitos del Gobierno Federal:

1. Rectoría de la política general de contrataciones públicas.

2. Coordinación, mediante disposiciones de carácter general, de las Unidades de Administración y Finanzas.

3. Reorganización de los Órganos Internos de Control.

1) Política general de contrataciones públicas

Históricamente, la SFP, como responsable del buen funcionamiento del Gobierno Federal, ha sido la institución facultada para conducir la política de las compras públicas.

Con estas reformas, retoma la rectoría en la materia, incluyendo las compras consolidadas y contratos marco para la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública en la Administración Pública Federal (APF).

La SFP emitirá los ordenamientos para que las dependencias y entidades realicen las contrataciones. Asimismo, dispondrá las normas para realizar las adquisiciones consolidadas de los bienes y servicios de uso generalizado, siempre atendiendo los principios de eficacia, economía, imparcialidad y honradez.

La SFP no realizará las compras de la APF, sino que establecerá el marco para que las instituciones contraten los bienes y servicios que requieran con las mejores condiciones y efectúen las erogaciones con cargo a sus respectivos presupuestos.

2) Coordinación de las UAF

Como la dependencia que procura el deber ser en la APF, la SFP tendrá la atribución de coordinar las Unidades de Administración y Finanzas (UAF), que son las áreas conductoras del gasto al ser las encargadas de la planeación, programación y presupuestación, así como de los servicios de tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y archivo.

Estas atribuciones fortalecen de forma efectiva la gestión pública y, de ser necesaria, la acción de manera preventiva y correctiva, a fin de propiciar que se logren los objetivos y metas institucionales.

Con ese designio, la SFP nombrará y podrá remover a los titulares de las UAF. La excepción son las empresas productivas del Estado y de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en virtud de la naturaleza de su marco legal y de sus facultades en materia de seguridad nacional, respectivamente.

Las UAF seguirán dependiendo jerárquica, estructural y presupuestalmente de las instituciones gubernamentales en las que se desempeñen, debido a que éstas determinan las necesidades administrativas para el cumplimiento de sus metas y a que sus titulares son quienes aprueban los programas institucionales y sus anteproyectos de presupuesto de egresos.

3) Reorganización de los OIC

La SFP es el Órgano Interno de Control (OIC) del Poder Ejecutivo. Para ello, se concibe al control interno como el proceso que permite a las instituciones asegurar, de manera razonable, la consecución de los objetivos y metas establecidos en los mandatos legales y programático-presupuestal; anticiparse a la comisión de conductas contrarias a la integridad; e identificar y gestionar riesgos de incumplimientos, desviaciones, situaciones no deseadas o inesperadas en todas las etapas de su operación.

De esa manera, las áreas de control interno permiten prevenir la materialización de actos de corrupción y dispendios en la salvaguarda de los recursos públicos, al identificar y responder a los riesgos asociados a los procesos presupuestales, de contratación, de información y de documentación, con lo cual contribuyen a asegurar el cumplimiento de las leyes y a rendir cuentas a la ciudadanía.

La Constitución establece que los entes públicos federales tendrán un OIC con las facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Las reformas permitirán eficientar ese mandato al tener la posibilidad de que los OIC de la APF se organicen por sector, materia, especialidad, función específica o ente público. 

La SFP tiene flexibilidad para redirigir personal hacia intervenciones focalizadas, oportunas y especializadas en los casos en que se identifiquen riesgos de desvíos del debido ejercicio del servicio público.

La SFP se fortalece para coadyuvar en el correcto desempeño del gobierno

Las atribuciones para conducir la política de contrataciones públicas, la coordinación de las UAF y la reorganización de los OIC fortalecen las capacidades de la SFP para contribuir a la correcta operación de la maquinaria gubernamental, al debido ejercicio del gasto público y a que las instituciones den resultados a la población. En síntesis, a que lo público funcione con probidad y eficacia.