Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2019.
Muy buenas tardes a todos. 
El día de hoy damos cuenta al pueblo de México sobre los resultados de la investigación que se realizó por la Secretaría de la Función Pública en atención a las distintas denuncias presentadas en contra del actual titular de la Comisión Federal de Electricidad, Lic. Manuel Bartlett Díaz. Aprovecho para agradecer a todos los ciudadanos que confían en la Secretaría de la Función Pública, presentando sus denuncias para investigar posibles actos de corrupción en el ámbito administrativo.

Específicamente, en el caso que hoy nos convoca, recibimos 33 denuncias ciudadanas. La primera de ellas el 6 de septiembre de este año, cuando se recibió una denuncia anónima en el Sistema de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el que se hace referencia al reportaje periodístico denominado “Bartlett Bienes Raíces”. Inmediatamente después de esa denuncia anónima, el lunes 9 de septiembre  se radicó el expediente de investigación bajo el número DGDI/DI-C/CFE/064/2019, con la finalidad de practicar todas las diligencias necesarias para determinar la existencia o inexistencia de probable responsabilidad administrativa.

A esta primera denuncia se sumaron: 14 denuncias anónimas presentadas a través del SIDEC entre el 10 de septiembre y 1 de octubre de 2019. Asimismo, 10 alertas ciudadanas ingresadas mediante el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, por lo que también aprovecho para agradecer a la ciudadanía y me congratulo de que estén haciendo uso de esta importante plataforma tecnológica puesta a su disposición por esta administración para denunciar posibles actos de corrupción.

Se recibieron también tres denuncias promovidas por políticos del Partido Acción Nacional como la Senadora Bertha Xóchitl Gálvez, una denuncia promovida por políticos de la Dirección Nacional del Partido de la Revolución Democrática como el señor Fernando Belaunzarán y la señora Karen Quiroga Anguiano, y cinco denuncias ingresadas por ciudadanos.

Todas y cada una de estas denuncias se sustentaron en la misma información publicada en los reportajes titulados: “Bartlett Bienes Raíces” y “Bartlett S.A. de C.V.”. Las investigaciones fueron firmadas por la periodista del grupo PRISA, Arelí Quintero, y fueron dadas a conocer por el comentarista Carlos Loret de Mola. En ninguna de las 33 denuncias señaladas se ofreció información complementaria o adicional, que agregara más datos o elementos de prueba a la investigación de origen que abrimos. 

En el ámbito de nuestra respectiva competencia, procedimos a acumular todas estas denuncias y radicarlas en la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública y con una actitud responsable y con base en los principios de legalidad, imparcialidad y exhaustividad, practicamos todas las diligencias necesarias para la debida integración de la investigación.

Antes de pormenorizar las diligencias que se practicaron durante la investigación, es necesario contextualizar el actual régimen de responsabilidades administrativas. Con la reforma constitucional en materia anticorrupción de mayo de 2015, se expidieron distintas leyes en la materia, entre ellas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas que inició su vigencia el 19 de julio de 2018. A partir de esa fecha es que se aplica esta nueva Ley, sin embargo, por hechos acontecidos antes del 19 de julio de 2018, se continúa aplicando, de acuerdo con la legalidad vigente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos, ya abrogada, pero de tal suerte que, actualmente, para nosotros en este ámbito del derecho administrativo sancionador,  es muy importante ubicar las fechas en las que presuntamente se cometieron las posibles irregularidades que se investigan, para que, dependiendo de esa temporalidad, se determine la ley aplicable y en consecuencia las reglas para la configuración de la posible irregularidad y, en su caso, para su sanción. Un dato importante es que conforme a la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas, quien tiene la atribución para sancionar faltas administrativas graves es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En este sentido, es de relevancia señalar que el actual Director General de la Comisión Federal de Electricidad, inició su encargo el primero de diciembre de 2018, por lo que las posibles omisiones en su declaración patrimonial, tendrían que analizarse conforme a las exigencias de esa Ley General de Responsabilidades Administrativas, además, no debe perderse de vista que, como siempre lo he señalado, y que fue a lo que me referí en mis primeras declaraciones sobre el tema, la Secretaría de la Función Pública, únicamente tiene atribuciones para investigar y en su caso sancionar los actos cometidos de servidores públicos durante su desempeño en la administración pública federal y hasta siete años después cuando las responsabilidades prescriben. 

Durante este periodo el único cargo que el investigado ha ocupado ha sido el de Director General de la Comisión Federal de Electricidad a partir del 1º de Diciembre de 2018, por lo que la Secretaría a mi cargo, únicamente tiene competencia para investigar y sancionar conductas reprochables en el ámbito administrativo desde que ocupa esa titularidad. Sin embargo, guiados por el principio de exhaustividad, solicitamos a la Contraloría Interna del Senado la copia certificada de las declaraciones patrimoniales correspondientes al periodo 2014-2018. Esto, a fin de establecer una línea base para el análisis de la situación patrimonial del investigado. 

Es por eso que una vez iniciada la investigación, guardé el sigilo procesal como corresponde y con objeto de que no se siguieran descontextualizando las declaraciones de la Función Pública, pero hoy que damos cuenta de los resultados a la ciudadanía, rechazo categóricamente que en la nueva Secretaria de la Función Pública a mi cargo, se proteja o se blinde a persona alguna. Siempre y en todos los casos, hemos actuado conforme al marco normativo aplicable y así lo seguiremos haciendo, como ha reiterado el Presidente de la República “al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie”. 

Conforme a lo anterior, es que de acuerdo con los hechos denunciados, la investigación se centró en determinar si podrían actualizarse las faltas administrativas graves previstas en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esto es, actuación bajo conflicto de interés y enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; y tráfico de influencias que fueron las acusaciones concretas que pudimos configurar de acuerdo con la ley aplicable.

Para contar con la evidencia pertinente, relevante y suficiente, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de esta Secretaría, solicitó informes a las distintas autoridades competentes y practicó más de media centena de diligencias entre las que destacan las siguientes:
Requerimientos a distintas autoridades federales y locales, de los antecedentes registrales, datos específicos e información fiscal, legal y financiera relacionada con los hechos denunciados respecto a los ciudadanos Manuel Bartlett Díaz, Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Alejandra Bartlett Álvarez y Julio Antonio de Regil Abdala. De manera específica se solicitó información a las siguientes autoridades:
1.    Dirección General de Información e Integración y Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses de la propia Secretaría de la Función Pública; 
2.    Contraloría Interna del Senado de la República; 
3.    Servicio de Administración Tributaria;
4.    Comisión Federal de Electricidad; 
5.    Instituto Nacional Electoral; 
6.    Contraloría General de la Ciudad de México;
7.    Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la Ciudad de México;
8.    Registro Civil en la Ciudad de México; 
9.    Archivo General de Notarías en la Ciudad de México; 
10.    Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México;
11.    Notaría Pública 151 en la Ciudad de México;
12.    Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco; 
13.    Registro Público de la Propiedad en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, y 
14.    Registro del Estado Civil de las Personas en el estado de Puebla.

Entre la información más relevante que concretamente se les solicitó a dichas autoridades destacan:
·    Las declaraciones de situación patrimonial inicial y de modificación presentadas por Manuel Bartlett Díaz en su encargo como funcionario público a partir del 1º. De diciembre de 2018
·    Las declaraciones de situación patrimonial de inicio y de modificación, presentadas por Manuel Bartlett Díaz en el periodo comprendido de 2014 a 2018 en su representación como Senador de la República.
·    Antecedentes registrales a nombre de Manuel Bartlett Díaz, Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Alejandra Bartlett Álvarez y Julio Antonio de Regil Abdala
·    Las declaraciones fiscales anuales presentadas por Manuel Bartlett Díaz, Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Adriana Bartlett Álvarez (sic) y Julio de Regil Abdala
·    Red de vínculos familiares, personales o de negocios entre Manuel Bartlett Díaz, Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Alejandra Bartlett Álvarez y Julio Antonio de Regil Abdala, además se investigue la posible participación de estos en diversas empresas.
·    Antecedentes registrales de nacimiento y/o matrimonio respecto de Manuel Bartlett Díaz, y Julia Elena Abdala Lemus, 
·    De manera complementaria, el pasado 2 de diciembre, el Licenciado Bartlett fue citado por oficio a comparecer ante la Función Pública en su carácter de denunciado, para manifestarse acerca de los hechos investigados.

Una vez agotadas las diligencias de investigación, analizados los datos recabados por esta autoridad, mismos que obran en el expediente, y conforme a las disposiciones que rigen la actuación de los servidores públicos, se tienen las siguientes conclusiones:
I.    Respecto a la posible actuación bajo conflicto de interés en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es necesario precisar que el párrafo primero del artículo en mención, señala que incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Por su parte, el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define el Conflicto de Interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Así, es de precisar que para que haya actuación bajo conflicto de interés, en primer lugar, debe actualizarse indispensablemente el conflicto y después el servidor público tenga que intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de los asuntos relacionados con dicho conflicto de interés. 

De las constancias recabadas por esta autoridad, no se desprende que el señor Manuel Bartlett Díaz haya tenido algún conflicto de interés y en consecuencia que haya actuado en su desempeño como servidor público bajo esa cuestión ya que en la temporalidad de los hechos denunciados y hasta la fecha, él no tiene ninguna injerencia en la administración o control de las empresas por las que fue cuestionado en las denuncias que se presentaron. 

Es importante precisar que quedó plenamente acreditado que dichas empresas pertenecen a sus hijos y a la persona con quien el investigado tiene un vínculo sentimental, sin embargo, en su ámbito de actuación como Director General de la Comisión Federal de Electricidad, el señor Bartlett no ha intervenido en ningún modo, en la atención, tramitación o resolución de estos asuntos relacionados con dichas empresas, como pudiera ser la celebración de algún contrato, incluso no existen dichos contratos bajo este gobierno.

También es de destacar que respecto a la empresa JAL Consultoría Estratégica, S.A. de C.V., que ofrece servicios en materia energética y en la que se constató la participación efectivamente de Julia Elena Abdala Lemus, como accionista con un 40% del capital social de la empresa, Presidenta del Consejo de Administración y Apoderada Legal, dicha empresa cuenta con el registro con el registro como acreedor 4361420 en el Sistema Integral de Información (SAP) de la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, no se identificaron contratos celebrados con la mencionada persona moral en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Al respecto, para contar con mayores elementos de convicción y esclarecer las implicaciones de dicho registro, por cuestionamiento expreso de la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Electricidad, informó: 
(…) 
Es justamente ese sistema (el SAP), el que identifica o asigna la denominación (o calidad como lo cita el oficio de referencia) de “acreedor” al Dato Maestro correspondiente a cada persona física o moral que es registrada en el Padrón de Proveedores de CFE, sin que necesariamente esto implique de ninguna manera que la CFE tenga para con ese proveedor alguna obligación contractual.

Es importante enfatizar, que la mera inscripción de un proveedor en el SAP, tiene como efecto únicamente que este tenga la posibilidad de participar en algún procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; por lo que en consecuencia dicha inscripción, no representa para la CFE una obligación o compromiso presente o futuro de establecer ningún tipo de relación comercial o contractual en favor de los proveedores registrados en el citado padrón.
(…)
Es por lo anterior que no se encuentran elementos o indicios de posible actuación bajo conflicto de interés del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, porque desde el inicio de su encargo como titular de la mencionada empresa productiva del Estado, no se ha actualizado algún conflicto de interés y en ese sentido, tampoco ha intervenido en la tramitación o resolución de asunto alguno.

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría de la Función Pública, no advierte la posible actualización de la falta administrativa grave prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al no desprenderse de la indagatoria la actualización de las hipótesis normativas que prevé.
II.    Respecto al posible enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés en términos del artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El mencionado artículo 60 expresamente señala:

“Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.”

De acuerdo a lo anterior y dados los hechos vertidos en las denuncias que derivaron en la indagatoria, fue preciso determinar si el Director General de la Comisión Federal de Electricidad faltó a la veracidad en sus declaraciones patrimoniales y de intereses con la finalidad de ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o bien un Conflicto de Interés.

En estos términos es preciso mencionar que de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos están obligados a presentar la información patrimonial propia, así como la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

En este orden de ideas se tiene que el señor Manuel Bartlett Díaz, ha presentado dos declaraciones patrimoniales y de intereses a través de la plataforma electrónica declaraNetplus, la primera correspondiente a su declaración inicial de 24 de diciembre de 2018 y la segunda en su modalidad de modificación patrimonial el 24 de mayo de 2019. De la revisión integral y exhaustiva de estas declaraciones patrimoniales, se observa que los bienes inmuebles a los que se hace mención en las distintas denuncias presentadas, no fueron reportados por el servidor público, situación por la que está autoridad procedió a analizar si el servidor público tenía la obligación legal de hacerlo.

En las dos declaraciones patrimoniales de mérito, el servidor público manifestó que no tenía cónyuge, concubina o concubinario ni dependientes económicos y reportó 5 bienes inmuebles que esta autoridad corroboró que efectivamente pertenecen al señor Bartlett Díaz:
a)    Un edificio en  la colonia Nápoles Insurgentes.

b)    Un inmueble en la colonia Atenor Salas, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
c)    Un inmueble en la colonia Tacubaya, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 
d)    Un inmueble en la colonia Condesa, Ciudad de México y
e)    Un inmueble ubicado en avenida Revolución en la colonia Tacubaya, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Ahora bien, respecto de los otros bienes inmuebles que se mencionan en las denuncias presentadas, efectivamente se acreditó que pertenecen a Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Alejandra Bartlett Álvarez, Alfredo Puente Córdoba, Julio Antonio de Regil Abdala, Oscar Manuel González Sánchez y un inmueble a nombre de la persona moral Cawaret, S.A. de C.V.

Sin embargo, de las constancias que integran la indagatoria, no se advierte que el servidor público haya tenido la obligación legal de manifestar esos inmuebles en sus declaraciones patrimoniales de 2018 y de 2019 ya que con ninguno de sus propietarios mantiene una relación de matrimonio, concubinato o dependencia económica, por el contrario, cada una de esas personas manifiestan y reportan ante el SAT ingresos propios.

De tal manera, como se aprecia incluso de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de intereses del titular de la Comisión Federal de Electricidad, éste asentó que es soltero, sin cónyuge, concubina o concubinario, además de que no tiene dependientes económicos. En este sentido, conforme a las disposiciones de la materia, únicamente estaba obligado a declarar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, como lo hizo, además de los ingresos que como servidor público recibe y los que obtiene por otras actividades como también lo realizó.

Respecto a la señora Julia Elena Abdala Lemus, es un hecho público y notorio que sostiene una relación sentimental con el señor Manuel Bartlett Díaz. Sin embargo, no tienen el carácter de cónyuge o concubina pues no existe entre ambos un vínculo matrimonial conforme a la legislación civil, ni se cumplen los extremos jurídicos para considerar que están unidos en concubinato, como lo son el que hayan cohabitado por lo menos dos años de forma constante o permanente, o bien, que tengan un hijo en común. De los datos de prueba recabados se constató que tanto la señora Abdala como el señor Bartlett, tienen domicilios diferentes y no existe ningún medio probatorio sobre el hecho de que hubiesen procreado un hijo en común.

Adicionalmente, la señora Abdala tiene ingresos propios por lo que no tiene dependencia económica con el servidor público, razón por la cual el Director General de la Comisión Federal de Electricidad no tenía obligación legal de manifestar los bienes patrimoniales de la señora Julia Elena Abdala Lemus en sus declaraciones patrimoniales presentadas ante esta autoridad.

En cuanto a los bienes inmuebles a nombre de León Manuel Bartlett Álvarez y Alejandra Bartlett Álvarez, hijos del servidor público, tampoco existía la obligación legal de manifestarlos en sus declaraciones patrimoniales al ser mayores de edad y sin dependencia económica con su padre, lo que se corroboró a través de las declaraciones fiscales del periodo comprendido del año 2015 a 2018, documentos en los que se observan ingresos por sueldos, salarios, intereses financieros, dividendos entre otros ingresos, que perciben los hijos del investigado por actividades profesionales y económicas propias.

Es por eso que debe decirse que no reportar bienes a nombre de la persona con la que sostiene una relación sentimental o afectiva, o a nombre de sus hijos, no representa una irregularidad administrativa si se acredita, como fue el caso, que esas personas no tienen una dependencia económica con el funcionario.

Respecto  a la propiedad de Julio Antonio Regil Abdala, hijo de la señora Julia Elena Abdala Lemus, en la Colonia Polanco, no se obtuvo algún elemento al menos indiciario, que acreditara algún tipo de relación del servidor público con el señor Julio Antonio Regil Abdala, por lo que tampoco existía la obligación de declararlo, lo mismo ocurre sobre el inmueble en Lomas de Chapultepec que tiene en copropiedad el señor León Manuel Bartlett Álvarez con el señor Alfredo Puente Córdoba.

Respecto a la propiedad de la empresa Cawaret, S.A. de C.V., sita en Lomas de Chapultepec, es de señalar que de acuerdo con lo investigado, es una subsidiaria de Comercial Lebasi, S.A de C.V que sí fue reportada por el servidor público en sus declaraciones patrimoniales, además de que el 5 de noviembre de 2018, le fueron revocados al señor Bartlett Díaz todos los poderes sobre el inmueble propiedad de Cawaret, S.A. de C.V., por lo que tampoco existía obligación legal de declararlo.

Bajo tales circunstancias y concatenados cada uno de los elementos probatorios recabados durante la investigación, es que se afirma que no se encuentran elementos para determinar la posible actualización de las faltas administrativas graves prevista en el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas pues no se actualizan las hipótesis normativas previstas en dicho dispositivo legal.

Lo anterior, son las conclusiones que hoy se presentan al pueblo de México sobre esta indagatoria que generó gran interés en la opinión pública, conclusiones que se basan en la evidencia recabada, analizada a la luz de los elementos normativos que nos exige el marco jurídico aplicable, de manera específica la Ley General de Responsabilidades Administrativas y conforme a las atribuciones con las que cuenta la Secretaría de la Función Pública. 

Como recientemente lo reconoció el Presidente de la República, esta Secretaría actúa con plena libertad y autonomía, no hay intocables, todo servidor público denunciado ha sido y seguirá siendo investigado, como lo demostramos hoy y de actualizarse la posible comisión de irregularidades administrativas se les dará su derecho de audiencia y en su caso serán sancionados conforme a las leyes aplicables como lo hemos demostrado en muchos casos. 

Nuestra actuación nunca ha sido ni será por consigna, ni arbitraria, actuamos y seguiremos actuando con la ley en la mano, no hay intocables , no hay perseguidos, cuando no se encuentren elementos que sustenten una posible irregularidad, como ahora, se concluirán las investigaciones en estricta observancia a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

Procuraremos siempre que nuestras investigaciones cumplan con la exigencia de oportunidad, exhaustividad y eficiencia. Huelga decir que cuando haya indicios de una falta administrativa, actuaremos hasta las últimas consecuencias buscando imponer las sanciones correspondientes.

En este punto quiero ser muy clara: la ética en la Cuarta Transformación se caracteriza por ir más allá de lo estrictamente legal. Es cierto que legalmente la señora Julia Abdala no es esposa del investigado, no es su cónyuge, no es su concubina y por ello, con la legislación actual, no está obligado a declarar sus bienes. Sin embargo, a partir del próximo año, los servidores públicos estaremos obligados a declarar todos, absolutamente todos, los bienes de las personas con quienes tenemos un vínculo afecto o sentimental como parejas y, en ese sentido, el Lic. Manuel Bartlett estará obligado a rendir cuentas del patrimonio de la señora Abdala.

Este caso dibuja claramente la importancia de la propuesta que personalmente realicé en el seno del Sistema Nacional Anticorrupción, para cambiar los formatos de declaración patrimonial. Evidentemente, los formatos habían sido diseñados de forma minimalista y simuladora por el anterior régimen, para no dar cuenta real del patrimonio de los servidores públicos y sus conflictos de intereses. 

Los servidores públicos al servicio del Gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador, no sólo tenemos una obligación legal de transparentar nuestros ingresos y patrimonio. Bajo la nueva ética pública, estamos moralmente obligados a brindar la información que el pueblo de México demanda, para así vigilar nuestra probidad y honestidad en el ejercicio de nuestras funciones, así como en el uso y manejo de los recursos públicos que se nos confían.

La información de esta investigación se hará pública, es pública ya, para que pueda ser revisada por todos los interesados, en la medida desde luego, en que no se violente el derecho a la protección de datos personales de terceros.

Que quede claro, en la nueva Función Pública no defendemos ni protegemos a nadie. Lo único que hemos defendido con nuestras actuaciones, es el adecuado funcionamiento de la administración pública federal y luchamos férreamente en la erradicación de la corrupción y de la impunidad para lograr un ambiente libre de corrupción en todos los ámbitos de la vida pública. De esta forma, honramos el principio del derecho humano a la buena administración a que alude el artículo 21, fracción II de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que dicho sea de paso, es el primer ordenamiento federal que de manera expresa alude a ese derecho.
Muchas gracias por su atención.

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