Criterio |
Mecanismo de Verificación |
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Rendimiento de combustible |
Se deberá de optar por adquirir o arrendar vehículos que ofrezcan un mejor rendimiento de combustible de acuerdo a su categoría, ejemplo[3]: Vehículos subcompactos[4]: Subcompactos
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Emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes al aire (local) |
Se deberá de optar por adquirir o arrendar vehículos cuya calificación sea de por lo menos 17 puntos de acuerdo a la base de datos de la página de Eco-Vehículos
Para el caso de vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda 3,857 kg, que usan gasolina, gas licuado, gas natural y diésel, los límites máximos de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos serán:
Además, lo límites máximos de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos más óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes de escape de los vehículos serán:
Para los vehículos de motor a diésel con un peso mayor a 3,857 kg no deberán de exceder los límites de monóxido de carbono, partículas, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno y opacidad de humo siguientes:
Los límites máximos de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad del humo
Para los vehículos con peso mayor a 3,857 kg que utilizan gasolina, gas licuado, gas natural y otros combustibles, los límites máximos de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape deben ser (por método de prueba de Ciclo Transitorio):
Bajo el método de prueba Ciclo Europeo de Transición:
En el caso de Vehículos Automotores Completos, los límites máximos de hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno provenientes del escape serán:
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http://www.ecovehiculos.gob.mx/ Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental NOM-042-SEMARNAT-2003 NOM-044-SEMARNAT-2006 NOM-076-SEMARNAT-2012 |
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Emisión de ruido |
Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados de dB(A) que generen los vehículos deberán ser:
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NOM-079-ECOL-1994 |
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Aire acondicionado |
Preferentemente el aire acondicionado de los vehículos deberá de tener emisiones menores a:
O hacer uso de nuevos gases refrigerantes que presenten un menor potencial de calentamiento global tomando como referencia el refrigerante HFC-134a
Se deberá de observar que el aire acondicionado cuente con alguna de las siguientes tecnologías:
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NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 |
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Incorporación de tecnologías que fomenten la reducción de emisiones de CO2 |
Los vehículos deberán contar con alguna de las siguientes tecnologías:
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NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 |
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Servicio de mantenimiento |
Deberá garantizar un correcto manejo y disposición final de las grasas, aceites, estopas y demás residuos que se generen durante el mantenimiento, así como un uso eficiente de agua y energía |
Certificado de Calidad Ambiental de la PROFEPA |
[3] Fuente: http://www.ecovehiculos.gob.mx/
[4] Elaboración a partir de la página: http://www.ecovehiculos.gob.mx/