Es facultad de la Secretaría de Energía garantizar y vigilar el adecuado suministro de combustibles en territorio nacional, por ello encamina sus actividades con base en los objetivos de la Política Energética.

En materia de almacenamiento, la Secretaría de Energía emitió la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada el 12 de diciembre de 2017, modificada el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019, y corresponde a esta Dependencia su interpretación.

En este sentido, se muestran algunos criterios que pueden orientar a los permisionarios en su cumplimiento:

  • El cumplimiento de la política debe permitir la disposición inmediata del producto para el caso de emergencia, esto es, los inventarios a liberarse deben de encontrarse almacenados de manera previa al suceso
  • El cumplimiento de la obligación es diario (considerando las 24 horas que tiene un día).
  • La infraestructura relacionada a la tanquería de distribución de petrolíferos no puede ser considerada para efectos del cumplimiento de almacenamiento mínimo estratégico de petrolíferos.
  • La figura de la subrogación no está prevista para el cumplimiento de la obligación de almacenamiento mínimo estratégico.
  • El reporte realizado para efectos de cumplimiento de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos debe ser por cada sujeto obligado, una misma capacidad reservada no puede operar en función de 2 o más sujetos obligados.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de contar con almacenamiento mínimo estratégico de petrolíferos traerá como consecuencia sanciones al sujeto obligado.