La Secretaría de Energía (SENER) informa a los interesados en obtener un permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos lo siguiente:  

1. Los acuerdos que regulan el procedimiento y requisitos a cumplir para obtener los permisos son: 

2. Las solicitudes de permisos forzosamente deben ser ingresadas a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), MISMA QUE YA SE ENCUENTRA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE ESTIME CONDUCENTES.  

Para lo cual, se pone a su disposición lo siguiente: 

Asimismo, en caso de presentar algún inconveniente con el uso de la VUCEM, deberá enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones: evidenciasms@vucem.mx; contactovucem@sat.gob.mx; y ventanillaunica@sat.gob.mx, para reportar la falla o fallas que se presenten.  

3. Se sugiere seguir las recomendaciones establecidas en el siguiente documento para capturar debidamente sus solicitudes: 

Asimismo, se pone a su disposición un ejemplo del escrito libre que se debe presentar para dar cumplimiento a los requisitos aplicables para obtener un permiso de importación de petrolíferos e hidrocarburos: 

4. Formato de Reportes Mensuales, para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 65 del Acuerdo. https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Formato_Reporte_Mensual_Acuerdo_2023.xlsx

5. En relación con las autorizaciones temporales emitidas en términos del “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” publicado el 23 de octubre de 2023, se sugiere que las solicitudes de permisos previos que estime conducente presentar, sean ingresadas a través de la VUCEM, preferentemente en un plazo de 12 días hábiles previos a que concluya la vigencia de su autorización temporal, ello, a efecto de atender debidamente a todos los participantes del sector.  En sintonía con lo anterior, en caso de que haya obtenido una autorización temporal se informa lo siguiente:  

Que, debido al período vacacional oficial de la Secretaría de Energía, que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, y con la finalidad de contribuir a la continuidad de las operaciones en materia de importación de las mercancías reguladas, se informa que dicho período deberá entenderse como una prórroga al plazo de su autorización temporal otorgada mediante el oficio de autorización conducente, es decir, que al plazo original de sus autorizaciones se le agregarán 16 días naturales.