English version: Prohibited Products
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- Tierra o suelo
- Vasijas o artículos con contenido de origen vegetal o desconocido
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Se prohíbe el ingreso de manera turística de los productos que se enlistan a continuación, si el importador no cumple con los requisitos que se describen en la siguiente liga. https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi/ |
- Material propagativo (semillas, bulbos, esquejes, yemas, estacas, etc.)
- Flores, plantas, plántulas In Vitro, verduras y frutas frescas.
- Granos (maíz, frijol, arroz, quinua, trigo, ajonjolí, girasol, alubia, lenteja, etc.)
- Café y tabaco verde
- Castañas frescas
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Se debe realizar inspección al 100% de la mercancía, debiendo estar libres de plagas, y en caso de encontrar orificios de insectos o de encontrarse evidencia de plaga viva, la totalidad de las semillas y/o mercancías serán retornadas o destruidas. Asimismo, los contenedores con tierra, follaje, semillas, granos, y cualquier resto o residuos vegetales serán retornados o destruidos (Oficio B00.01.01.02.03/10846 25-Sep-14) medidas fitosanitarias, entre otros, etc.
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- Carne fresca de cualquier especie.
- Alimento balanceado para cualquier especie (excepto para perros y gatos).
- Alimento balanceado para perro y gato con carne de bovino, ovino y caprino (Siempre y cuando, su país de origen no cuente con hoja de requisitos zoosanitarios publicado en el módulo de consulta de requisitos para la importación MCRZI).
- Sándwiches, bocadillos, tortas, emparedados, hamburguesas, pizzas, etc., con contenido cárnico y lácteo sin empaque íntegro, ni sello sanitario de la autoridad competente.
- Productos farmacéuticos, químicos y biológicos para uso o consumo animal, ni aquellos que sean señalados con fines terapéuticos o de investigación.
- Quesos frescos.
- No se permiten productos de elaboración casera o artesanal.
- Pollo tipo campero.
- Productos de piel sin curtir.
- Vasijas o artículos con contenido de origen animal, vegetal o desconocido.
- Trofeos de caza (montados, frescos, salados, otros).
- Cualquier especie animal (excepto perros y gatos) regulada.
- Contenedores con animales, restos de animales (sangre, plumas, huesos, despojos, otros).
- Indumentaria y accesorios de torero, charrería y monta de toros, cuando presente sangre o restos de tejidos de animales; se permite su ingreso cuando se presenten completamente limpios y desinfectados y previo tratamiento profiláctico en el punto de ingreso.
- Indumentaria con huesos, piel y plumas de animales, artesanías de cuerno o hueso tallado o pulido, cuando se presenten con sangre o cualquier otro material propagativo de enfermedades o plagas. Se permite el ingreso, cuando se descarte la presencia de los materiales antes señalados y se verifique que se trate de un producto cuyas características no representen un riesgo sanitario.
- Productos de origen porcino y sus derivados originarios de países con presencia de Peste Porcina Africana, tales como: jamón, salchichas, tocino, chicharrón, dulces con carne de cerdo, carne de cerdo cruda, carne seca, chuletas ahumadas, embutidos precocidos, pasta con carne de cerdo, costillas a la BBQ, harinas de cerdo, manteca de cerdo, sopa instantánea con cerdo, pasta de dientes de tocino, salami, mortadela, sándwich con jamón, chorizo, etc.
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- Crustáceos vivos, crudos y secos
- Productos acuícolas (excepto filetes y pescados para consumo animal)
- Peces
- Tortugas vivas
- Productos de origen acuático regulados, en mal estado, en descomposición o con presencia de larvas o insectos.
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