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Certificación

Preguntas Frecuentes sobre la Certificación Orgánica bajo la Ley de Productos Orgánicos de México

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 25 de mayo de 2020

English Version: Certification

¿Qué es la Certificación orgánica?

Es el proceso a través del cual el Organismo de Certificación Aprobado por el Senasica evalúa el cumplimiento de la Ley de Productos Orgánicos  (LPO) durante el proceso de producción, procesamiento y comercialización, para emitir un certificado que dé confianza al consumidor.

¿Cuáles son los alcances que se certifican bajo la Ley de Productos Orgánicos?

Los alcances bajo los cuales puede certificarse un operador orgánico son:

  • Producción vegetal
  • Producción vegetal de recolección silvestre
  • Producción animal (domésticos)
  • Producción animal de ecosistemas naturales o no domésticos
  • Producción animal clase insecta
  • Producción clase fungi
  • Procesamiento de productos de las actividades agropecuarias
  • Comercialización de productos de las actividades agropecuarias

¿Cómo puedo obtener el Certificado Orgánico del producto que yo cultivo y/o proceso?

Para obtener la certificación orgánica, el operador orgánico debe:

  1. Conocer y poner en práctica los principios, criterios y requisitos para la producción orgánica establecidos en el Acuerdo de Lineamientos.
  2. Elaborar y aplicar el plan orgánico específico para la operación orgánica.
  3. Cubrir el periodo de conversión.
  4. Consultar el padrón de Organismos de Certificación Orgánica Aprobados por la Secretaría.
  5. Solicitar la certificación orgánica a un organismo de certificación aprobado.
  6. Recibir la inspección orgánica que llevará a cabo el Organismo de Certificación elegido.

El Senasica dará seguimiento y vigilará el cumplimiento de la LPO.

¿Qué es el Plan Orgánico?

De acuerdo al artículo 3 fracción XV de la Ley de Productos Orgánicos, el Plan Orgánico es el documento en el que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todas las actividades que realizará e insumos que utilizará en su unidad de producción orgánica, como son: origen de los animales, semilla y/o material de propagación,  insumos que utilizará para el abonado o la nutrición de las plantas, manejo de plagas; de la producción animal, la alimentación animal, manejo de estiércol, manejo del ganado, plan de producción de forrajes, así como, las acciones para conservar el suelo y agua, rotación de cultivos, condiciones ambientales, procesamiento paralelo, entre otros.

También este documento debe describir los antecedentes o historial de manejo, incluido los insumos utilizados en la unidad de producción agropecuaria de los últimos tres años.

En el ACUERDO de Lineamientos para la operación orgánica, en sus artículos 7 y 217, se encuentran establecidos los aspectos mínimos específicos que debe contener el Plan Orgánico en función de la actividad a realizar.

¿Qué es el periodo de  conversión?

Se trata del periodo de tiempo, de hasta 3 años, desde que el interesado implementa las prácticas orgánicas, que describió en el plan orgánico, hasta obtener su primera cosecha ya certificada como orgánica.

En este periodo, no podrá rotular, ostentar, ni vender el producto con el término “Orgánico” o ecológico y/o prefijos bio, eco, ni utilizar el Distintivo Nacional de productos orgánicos hasta el término del periodo de conversión y cuente con el certificado orgánico.

¿Cuándo se puede autorizar el reconocimiento al periodo retroactivo de la conversión?

El reconocimiento retroactivo del periodo de conversión, se trata de una excepción para quienes presenten información del historial de campo y/o análisis aplicados al suelo y/o las plantas, como evidencia  para demostrar que en las parcelas no se utilizaron materiales y/o sustancias prohibidas o sufrieron riesgo de contaminación por deriva de materiales o sustancias prohibidas, ya sea debido a que han permanecido en descanso o bien se trata de parcelas de agricultura convencional y no han aplicado sustancias o materiales que no formen parte de la Lista Nacional de Sustancias Permitidas en la Operación Orgánica y cuenten con evidencia para que les sea autorizado dicho periodo.

¿Qué vigencia tiene un certificado orgánico?

El certificado orgánico tiene una validez no mayor a un año, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento.

¿Debe un bróker (en español, un agente intermediario en operaciones financieras o comerciales) certificarse bajo la Ley de Productos Orgánicos?

La Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento no tienen alcance para certificar la figura de Bróker.

Si una empresa comercializa productos orgánicos a través de marcas propias ¿Debe certificarse bajo la LPO?

En la versión vigente de LPO, la empresa en cuestión puede no estar certificada bajo LPO, siempre y cuando no manipule o no participe en ninguna parte del proceso productivo (producción, fabricación, empaquetado, etc.); por lo que, deberá asegurarse de que el operador responsable de la elaboración/procesamiento del producto finalizado sí esté certificado; también, deberá observar que cumpla el artículo 44 del Reglamento y artículos 201 al 205 del Acuerdo de Lineamientos.

 

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