Los productos que estarán sujetos a la autorización ante la Secretaría serán los siguientes:
- Químicos para higiene y belleza de animales
- Las premezclas de cualquier tipo empleadas para la fabricación de productos alimenticios de consumo animal, que incluyan aditivos, y/o principios activos farmacéuticos contenidos en las concentraciones, combinaciones, dosificaciones y tiempos de retiro, indicados en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría;
- Alimentos para consumo animal, terminados o premezclas, que contengan ingredientes y harinas de origen animal, que pueden contener premezclas y principios activos o aditivos indicados en la fracción II del presente artículo
- Nutracéuticos o alimentos funcionales
- Fórmulas lácteas que no contengan principios activos de uso farmacéutico o bien, que contengan premezclas medicadas registradas
- Suplementos alimenticios no medicados
- Los que determine la Secretaría, conforme a los avances técnicos y científicos
Cuando en los productos para uso o consumo animal, autorizados por la Secretaría, se modifiquen las características de algún producto, deberás iniciar el trámite SENASICA-01-020: Modificaciones a las características de los productos registrados para uso o consumo animal.
Una vez que hayas realizado los trámites de Aviso de Inicio de Funcionamiento y obtenido la de Autorización de tus productos; podrás solicitar la Expedición del Certificado de origen y/o libre venta, para la exportación de productos para uso o consumo animal, mediante el trámite SENASICA-01-038.
Recuerda antes de que tu autorización quede sin vigencia, puedes solicitar su actualización con el trámite SENASICA-01-024-C.