Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas. (LFSV)
Acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (LFSV)
Actividades Fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley. (LFSV)
Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley. (LFSV)
Agente de control biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas. (LFSV)
Agente patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos. (LFSV)
Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario. (LFSV)
Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas y Manejo del Riesgo de Plagas: es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos. (LFSV)
Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una entidad de acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. (LFSV)