English version: Legal Basis: National Phytosanitary Reference Center

Entre los años 1977 y 1979 se creó una red de laboratorios de Sanidad Vegetal distribuidos en 20 Estados de la República Mexicana con el objeto de coadyuvar a la vigilancia sanitaria designada por la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 13/ dic/1974) y su Reglamento (DOF 18/ene/1980). Lo anterior fundamentado en el Artículo 15 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que la Secretaría establecerá, en los lugares apropiados, los laboratorios que juzgue necesario.

En 1991, la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) inició cambios estructurales, participando en la reestructuración y transferencia de estos 72 laboratorios, 11 de los cuáles se fusionaron y se transformaron en el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria (CNRF). Su propósito original era dar continuidad y congruencia a los programas de modernización de la entonces llamada Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, generando información específica sobre plagas, enfermedades y malezas, a través de estudios básicos de desarrollo tecnológico y cursos de capacitación. Así como una actualización permanente en el diagnostico e identificación de plagas de importancia económica y cuarentenaria.

Actualmente, las actividades que realizan los laboratorios tienen su fundamento legal, en los artículos 7 ° A fracción XVIII de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 5/ene/94) que establece como una facultad de la Sagarpa, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, así como en el artículo 104 del Reglamento de esta misma Ley (DOF 15/07/2016), que señala la identificación de plagas reglamentadas como una actividad del Senasica en materia de diagnóstico fitosanitario.