Con el fin de regular toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias, incluyendo aguas de lastre alóctonas (que arrastran especies invasoras), provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, el Congreso de la Unión expidió el 17 de enero de 2014 la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Vigente desde agosto de 2015, esta ley prevé acciones que afecten el medio marino como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, así como las que se deriven de éste, lo mismo que el almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho del mar o en el subsuelo de éste desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones.

Considera igualmente el abandono de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, u otros objetos, incluyendo las artes de pesca, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.

Esta ley de jurisdicción federal, cuyas disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos, norma también la resuspensión de sedimento, consistente en el regreso del sedimento depositado a un estado de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que produzca su sedimentación.

Regula asimismo la descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca y, además, reglamenta la colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones, escolleras, o cualquier otra estructura.

El artículo 57 de la Ley advierte que “las personas que realicen un vertimiento en violación a las disposiciones legales aplicables, asumirán la responsabilidad de reparar la afectación o daño ambiental al medio marino, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental…”.

Además, se aplicarán las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante las acciones de remediación que resulten aplicables, restituyendo el ambiente marino al estado que guardaba antes del vertimiento.

Corresponde a la Secretaría de Marina el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas, y en casos de remediación y afectación o daño ambiental marino, se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para realizar las acciones correspondientes al ámbito de sus respectivas competencias.

Portada de revista "Nuestro Ambiente" Número 21 / Julio 17 de 2018

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