Trámite SEMARNAT-08-032

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de noviembre de 2015

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando tenga ejemplares de fauna silvestre nacional que conviva en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral, ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-024%20SEMARNAT-08-032.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta, es de resolución inmediata.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 5 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
No aplica por ser un aviso, por lo que no tiene vigencia.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículos 10, Tercero Transitorio y Noveno Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de julio de 2000, y Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Información Adicional

¿Sabías que es una infracción a la Ley General de Vida Silvestre poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la SEMARNAT?, por lo que al adquirir ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, los particulares deberán de exigir la documentación que ampare la legal procedencia de los mismos al momento de adquirirlos y conservarla durante su posesión.

¿Cómo se demuestra la legal procedencia?
Con la marca que muestre que el ejemplar, parte o derivado ha sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente que para estas últimas deberán estar foliadas y señalar:

  1. El número de registro de la UMA de procedencia o el de la autorización de aprovechamiento, en caso de predios federales, de las entidades federativas o de los municipios.
  2. El número de oficio de autorización de la importación emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), especificando la parte proporcional a que corresponde al ejemplar del total de la importación de la especie, o
  3. El número de autorización de aprovechamiento de subsistencia emitido por la SEMARNAT; en caso de personas físicas, los datos de la autorización de aprovechamiento.

¿Qué es una marca?
Es el método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados. La SEMARNAT podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas, de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, que para casos en los que no sea posible establecerla entonces la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión, asimismo para los casos en que no se pueda marcar al ejemplar, sus partes o derivados, pero sí se pueda realizar en el empaque o embalaje que lo(s) contenga, podrá bastar con esta última para demostrar la legal procedencia.

¿Cualquier ejemplar de fauna silvestre se puede vender como mascota?
No. Sin excepción alguna ningún ejemplar de mamífero marino, primate, tortuga marina y aves de la familia Psittacidae (loros, pericos, cotorros y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento comercial.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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