Trámite SEMARNAT-03-046

información adicional al trámite SEMARNAT-03-046 Certificado fitosanitario de exportación o reexportación.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 30 de marzo de 2016

¿Cuándo se presenta la solicitud de Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?
Cuando se pretendan exportar o reexportar materias primas, productos y subproductos forestales y el certificado fitosanitario sea requerido por el país de destino.

¿Qué documentos necesito anexar a la solicitud de Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?

  • Original para cotejo y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar, o el acta constitutiva en caso de personas morales), de ser el caso, la representación para la gestión del trámite deberá acreditarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos.  
  • Documentación del país importador con la que se acredite la necesidad de obtener el certificado fitosanitario de exportación, las medidas fitosanitarias requeridas y las declaraciones fitosanitarias adicionales, (solo para el caso de exportación).
  • Copia del Certificado fitosanitario de exportación expedido por el país de origen y, en su caso, copia del certificado fitosanitario de importación expedido por la Secretaría, (solo para el caso de reexportación).
  • Comprobante del pago de derechos productos o aprovechamientos, se debe presentar en original y copia así como la hoja de ayuda e5cinco.

¿Qué requisitos deben cumplir los productos o subproductos forestales para su exportación?
Es necesario que el producto o subproducto forestal cumpla con los requisitos fitosanitarios exigidos por el país de destino.

¿El Certificado fitosanitario de exportación o reexportación tiene vigencia?
Sí, el Certificado fitosanitario de exportación o reexportación tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles, tiempo en el que debe realizarse la exportación.

¿Tiene algún costo este trámite?
Si, se debe realizar el pago establecido en el artículo 194-N-2 fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente, por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales.

¿Dónde se realiza el trámite de Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?
Deberá presentarse en el Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT en la entidad en donde se encuentre físicamente el producto a exportar o reexportar.
También puede realizar en línea, a través del portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, disponible ingresando a la liga:

https://www.ventanillaunica.gob.mx/

Este trámite se podrá gestionar por esta vía, cuando la ubicación física de la mercancía a exportar se encuentre en las siguientes entidades: Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo. Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. Para ingresar a la Ventanilla Única es necesario contar con la Firma Electrónica (efirma). La solicitud deberá ser requisitada en el sistema y adjuntar el comprobante del pago de derechos productos o aprovechamientos.

Además de los requisitos documentales ¿existe algún otro requisito?
Sí, personal de la Secretaría realizará la verificación física del estado fitosanitario de la materia prima o producto forestal que se desea exportar o reexportar y constatará que se hayan aplicado las medidas fitosanitarias establecidas por el país importador.

¿Cuáles son las causas por las que se puede detener un trámite de Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?

  • Falta de información o información incorrecta en algún campo del formato de solicitud.
  • Falta de algún documento requerido para iniciar el trámite.
  • Presentación de documentación no válida para realizar el trámite.

¿Cuáles son las causas por las que se puede negar o desechar el Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?

  • Si el producto no cumple con los requerimientos fitosanitarios exigidos por la autoridad del país de destino de las mercancías, como puede ser: plagas o enfermedades, ausencia de tratamiento fitosanitario, etc
  • Si el producto declarado en la solicitud no corresponde con el presentado a verificación.
  • Si el interesado no solventa el requerimiento de información adicional o de documentación realizado por la SEMARNAT, la cual deberá presentarse dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite.

¿En qué tiempo se resuelve una solicitud de Certificado fitosanitario de exportación o reexportación?
El tiempo de resolución es de 9 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se presente la solicitud y quede registrada.

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