Aprovechamiento extractivo de fauna silvestre
El aprovechamiento de fauna silvestre vía la Caza deportiva, solo se realiza en la Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y Predios propiedad de la Federación que cuenten con autorización de aprovechamiento vigente, en términos del Art. 87 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y demás especificaciones incluidas en su Reglamento.
- Oficio circular dirigido a los representantes legales de Predios federales que cuentan con autorización vigente de aprovechamiento de almeja pismo en los estados de Baja California y Baja California Sur
- Modificación de época hábil para el aprovechamiento a través de la caza deportiva de guajolote silvestre(Meleagris gallopavo) de los estados de: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Sonora y Zacatecas
- Modificación de época hábil para el aprovechamiento a través de la caza deportiva de guajolote silvestre(Meleagris gallopavo) de los estados de: Nuevo León y Tamaulipas
- Modificación de época hábil para el aprovechamiento a través de la extracción manual de las especies pepino de mar (Isostichopus fuscus) y almeja burra (Spondylus calcifer).