Actualmente, existe un solo ente coordinador de las demás “autoridades nacionales competentes”, sin que ello se contraponga con el ejercicio de atribuciones que otras disposiciones jurídicas le confieren a las demás dependencias de la Administración Pública Federal relacionadas con esta materias.

La ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, para:

  • EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.- Realizar  todo acto en nombre del Estado mexicano en sus aguas jurisdiccionales.
  • PROTECCIÓN MARÍTIMA.-Evitar que cualquier agente o factor perturbe las condiciones de seguridad.
  • SEGURIDAD MARÍTIMA.- Garantizar que toda actividad que se realiza se efectué en cumplimiento a las normas de prevención y regulación.
  • MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO.- Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de orden jurídico nacional.

*Ley de Navegación y Comercio Marítimos.- Artículo 7.- Párrafo Primero.- Decreto de Reforma a la LOAP, LNyCM y LP.- DOF.- 19 de diciembre de 2016.

Es decir, que para garantizar que se cumpla con la legislación aplicable en la materia, la Autoridad Marítima Nacional requiere de un binomio que integra las atribuciones de las Capitanías de Puerto, y los medios con los que la Secretaría de Marina ejerce las funciones de Guardia Costera.

La Capitanía de Puerto* es la autoridad marítima en cada puerto habilitado y que ejerce las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren.

Art.9 de la LNyCM.- Cada puerto habilitado tendrá una Capitanía de Puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada…”

Atribuciones de la Capitanía de Puerto

  • Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales.
  • Regular y vigilar las vías generales de comunicación.
  • Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos.
  • Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos
  • Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación.
  • Recibir y tramitar las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones.
  • Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico.
  • Certificar  las  singladuras,  expedir  las  libretas  de  mar  e  identidad  marítima.
  • Actuar como auxiliar del Ministerio Público e imponer las sanciones en los términos de la LNyCM

* De conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo

Todos los medios disponibles de la Secretaría de Marina apoyan a las Capitanías de Puerto en el ejercicio de sus atribuciones.