Los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se otorgan por no existir embarcaciones mexicanas disponibles y en igualdad de condiciones técnicas, por lo cual la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos, previo a su otorgamiento notifica a los navieros mexicanos a través de esta página electrónica las solicitudes presentadas, con la finalidad de que se informe a esta unidad administrativa durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, si es que existe embarcación mexicana disponible y en igualdad de condiciones técnicas para realizar el servicio en mención.