La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) reitera la obligación de privilegiar el Interés Superior de la Niñez en cualquier situación en la que se vean envueltos y que en todo lo que les ataña indefectiblemente debe respetarse lo siguiente:

  1. Los medios de comunicación deben abstenerse de difundir imágenes, voz, nombre, datos personales o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
  2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
  3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o tiendan a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.
  4. Según lo dispone la LGDNNA, los anteriores mandatos son aplicables a medios digitales, electrónicos e impresos.

Lo anterior, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

La SE del Sipinna reitera su absoluto respeto al derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de recepción de contenidos, y sin menoscabo de estos principios invita a los todos medios de comunicación a observar las medidas de protección para este sector de la población en aras de irrestricto respeto a su interés superior.

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Comunicado No. 182/2023