• Fomenta la cultura de la denuncia, e incluir en los programas anuales de capacitación acciones de sensibilización para prevenir la discriminación

 

Como parte de las herramientas concretas para prevenir y atender las conductas de discriminación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica hoy el Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, elaborado por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El Protocolo está suscrito por los titulares de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong; de la SFP, Arely Gómez González; y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Alexandra Haas Paciuc; y entrará en vigor a los 60 días hábiles a partir de su publicación en el DOF.

Dicho Protocolo regulará la actuación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación, que cada dependencia y entidad de la APF deberá conformar.

Establece la obligación de las dependencias y entidades de realizar acciones para promover el respeto, la prevención, la protección, la sanción y el ejercicio de los derechos de los servidores públicos; de difundir el Protocolo entre el personal y los proveedores, prestadores de servicios y usuarios.

Entre ellas, la Oficialía Mayor de cada dependencia debe designar temporalmente a las Personas Asesoras –las que orientan y acompañan a la presunta víctima por actos discriminatorios– dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Protocolo; y dentro de los 60 días naturales posteriores a la designación de las Personas Asesoras, estas deben acreditar el curso en línea de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación.

Además plantea fomentar la cultura de la denuncia, incluir en los programas anuales de capacitación acciones de sensibilización para prevenir la discriminación y promover la cultura institucional de la igualdad, determinar las medidas preventivas necesarias para evitar perjuicios, designar a las Personas Asesoras, y dar seguimiento a las acciones de prevención a la discriminación.

El Protocolo establece el proceso de designación, el perfil y las funciones de la Persona Asesora, el tipo y la procedencia de las medidas preventivas, la atención de los casos de discriminación, el desahogo de la denuncia correspondiente, los procesos de conciliación y la notificación, en su caso, al órgano interno de control.

La aplicación del Protocolo debe hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios previamente asignados, por lo que no implica erogaciones adicionales.

 

Boletín Conjunto SEGOB-SFP