Comunicación Social

Ciudad de México, 27 de febrero de 2021

En el marco de las disposiciones de la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad y observando los principios de transparencia, eficiencia, agilidad y máxima publicidad en los que se sustenta el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, la Secretaría de Economía informa a las Entidades de Acreditación y a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que, desde el 26 de febrero de 2021 deben proporcionar a la Dirección General de Normas de esta Secretaría, el listado de las tarifas y precios que corresponden a los servicios que prestan.

Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 45 y décimo segundo transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establecen lo siguiente:

 “Artículo 45. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán obligados a entregar a la Secretaría el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, 20 días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

En la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad se publicarán las tarifas y precios que las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad cobren a sus usuarios o clientes, así como los de las Autoridades Normalizadoras cuando realicen la evaluación de la conformidad. Por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la obligación prevista en este artículo será aplicable a aquéllos que realicen la Evaluación de la Conformidad, directa o indirectamente, de Normas Oficiales Mexicanas, de Estándares o Normas Internacionales ahí referidos, así como de otras disposiciones legales.

En caso de que las Autoridades Normalizadoras lleven a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad, cobrarán los conceptos que por dichas actividades se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos”.

“Décimo segundo. Lo previsto en el artículo 45 de esta Ley relativo a las tarifas y precios aplicables, así como la metodología utilizada para su determinación, surtirá efectos a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

Para dicho propósito, las entidades y organismos deberán proporcionar la información indicada por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que serán aplicados o modificados, y remitida al correo electrónico soporte.sinec@economia.gob.mx.

De igual forma, pueden presentar sus listados en las instalaciones de la Secretaría, ubicada en Pachuca 189, piso 7, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.

Una vez que se cuente con los listados de las tarifas y precios por la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad, estarán disponibles para el público en general en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, que podrá ser consultada en el enlace: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/

De esta forma, el Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Economía, refrenda su compromiso con la transparencia respecto de la comprobación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, estándares y normas Internacionales en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.