Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG)?

Es una sección del Registro Público de Comercio (RPC) en la cual las personas podrán inscribir todo tipo de Garantías Mobiliarias, privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito que otorgan, que opera en línea y que está a cargo de la Secretaría de Economía (SE).

2. ¿Qué es una Garantía Mobiliaria?

Se entiende por Garantía Mobiliaria el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, en favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.

3. ¿Qué tipo de bienes se otorgan como Garantías Mobiliarias?

El Reglamento del RPC estable un catálogo genérico de los tipos de bienes muebles que pueden ser objeto de una Garantía Mobiliaria:

  • Maquinaria y equipo;
  •  Vehículos de motor;
  • Ganado;
  • Productos agrícolas;
  • Bienes de consumo;
  • Inventario;
  • Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros;
  • Derechos, incluyendo derechos de cobro, y
  • Otros.

En el RUG no se registrarán las garantías inmobiliarias, que afecten a bienes inmuebles tal como la hipoteca.

4. ¿Cuáles son las operaciones que se pueden realizar a través del RUG?

A través del sistema mediante el cual opera el RUG pueden realizarse las siguientes operaciones:

  • Aviso preventivo. Asiento que pueden realizar los mismos usuarios facultados para realizar inscripciones con motivo de garantías mobiliarias que se prevean otorgar. A partir de que sea presentado, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que haya realizado la inscripción dentro del plazo de quince días naturales improrrogables, siempre y cuando dicha inscripción se realice respecto de los mismos bienes muebles.
  •  Inscripción de Garantía Mobiliaria. Asiento inicial de una garantía mobiliaria en el RUG.
  • Modificación de registro. Asiento que agrega, elimina o modifica los bienes muebles objeto de la garantía mobiliaria inscrita en el RUG y/o la obligación garantizada y/o al deudor.
  • Transmisión de Garantía Mobiliaria. Asiento de un acto mercantil que agregue, elimine o modifique al otorgante o al acreedor, incluyendo a los acreedores adicionales.
  • Rectificación por error. Es el asiento mediante el cual se corrige cualquier error material o de concepto.
  • Renovación de vigencia. Es la extensión del plazo de duración de la inscripción de una garantía mobiliaria en el RUG.
  • Cancelación de Garantía Mobiliaria. Es el asiento de extinción de una garantía mobiliaria inscrita en el RUG.
  •  Anotación de resoluciones de instancias de autoridad. Asientos que pueden realizar los jueces, servidores públicos y fedatarios públicos, fundados en resoluciones judiciales o administrativas relativas a bienes muebles o cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.
  • Consulta y solicitud de certificación. A solicitud de quien realiza una consulta el sistema emitirá una certificación que contendrá la información relativa a la garantía mobiliaria.

5. ¿Quiénes son los principales usuarios del RUG?

El Código de Comercio presume que los otorgantes de Garantías Mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el RUG por parte de su acreedor. Consecuentemente, los principales usuarios del RUG son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados y micro financieras, quienes pueden inscribir Garantías Mobiliarias de manera directa o indirecta: a través de sus representantes y personas que autoricen; y solicitando este servicio a Delegados y Subdelegados de la SE, así como Fedatarios Públicos.

Los jueces y servidores públicos pueden inscribir Garantías Mobiliarias y realizar anotaciones en el RUG requiriéndolo a: Delegados y Subdelegados de la SE, Fedatarios Públicos; y responsables de oficinas registrales. También lo podrán realizar de manera directa, previa autorización por la SE.

Cualquier persona podrá realizar una consulta y solicitar una certificación al RUG en línea.

6. ¿Cuáles son los beneficios del RUG?

1. Fortalece el sistema de Garantías Mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, estimulando la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos;

2. Brinda a los acreedores garantizados mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores;

3. Abona a la transparencia de las transacciones, evitando asimetrías de información; y

4. Agiliza el procedimiento registral, convirtiéndolo en digital (antes en papel y en ventanilla), reduciendo tiempos (antes el promedio nacional ascendía a 17 días) y costos (antes el promedo nacional del monto de derechos ascendía a 2% sobre el monto del crédito).

7. ¿Es obligatorio inscribir un contrato de Garantía Mobiliaria en el RUG?

No, la inscripción de Garantías Mobiliarias debe realizarse de conformidad con las leyes sustantivas que las regulan.

8. ¿Cuánto cuesta realizar operaciones en el RUG?

La SE no cobrará derechos por los servicios del RUG salvo que los establezcan la Ley Federal de Derechos.

 

9. ¿Cuál es la diferencia del RUG con anteriores sistemas de registro?

Los asientos (inscripción, su modificación, transmisión, rectificación, cancelación, renovación de vigencia, así como los avisos preventivos y las anotaciones) relativos a Garantías Mobiliarias se realizarán en el RUG en línea (antes en ventanilla en la oficina correspondiente), de manera inmediata (no hay proceso de calificación, antes el promedio nacional era de 17 días), sin costo (antes el promedio nacional era del 2% del monto del crédito).

10. ¿Cuál es el procedimiento para realizar operaciones en el RUG?

Registro de Usuarios. El interesado debe entrar a través de internet al sitio web www.rug.gob.mx. Dentro del referido sitio, deberá registrarse eligiendo un “usuario” y “contraseña”.

Alta de Acreedor. Para realizar cualquier operación, el usuario deberá dar de alta acreedor en cuyo favor se constituye la Garantía Mobiliaria, pudiendo autorizar a las personas que podrán realizar operaciones en nombre de dicho acreedor. 4

  1. Acreedor persona física. Si el acreedor es una persona física, el alta de acreedor deberá firmarse electrónicamente por el propio acreedor con su firma electrónica avanzada personal.
  2. Acreedor persona moral. Si el acreedor es una persona moral, el alta de acreedor deberá firmarse electrónicamente por el representante o apoderado de la persona moral con la firma electrónica avanzada de la persona moral.

El RUG aceptará los certificados digitales emitidos por las siguientes autoridades certificadoras: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la SE.

En caso de personas físicas o morales extranjeras que no cuenten con certificados digitales que sean aceptados por el RUG, el alta de acreedor deberá realizarse por su representante legal o apoderado en las oficinas de la SE.

Inscripciones. Todo usuario autorizado a través del sistema del RUG por un acreedor podrá dar avisos preventivos, realizar inscripciones, modificaciones, transmisiones, rectificaciones, cancelaciones, así como renovaciones de inscripciones en el RUG.

El sistema asignará un número a cada garantía mobiliaria que sea inscrita para poder ser identificada con facilidad.

Asimismo, emitirá una boleta firmada electrónicamente por cada operación que se realice en el RUG. Toda boleta y toda certificación contendrá una cadena única de datos que podrá ser ingresada en línea al sistema para verificar su autenticidad.

Se entenderá que toda operación queda realizada en el momento establecido por el sello digital de tiempo contenido en la boleta que emita el RUG en favor de quien la realiza.

Emisión de Boletas. Al concluir cualquier operación en el RUG, el sistema emitirá una boleta que contendrá la información inscrita, con sello de tiempo y firma electrónica. Dicha boleta podrá ser descargada por quien realiza la operación correspondiente.

Las inscripciones de Garantías Mobiliarias y anotaciones se llevarán a cabo en el folio electrónico del otorgante de la Garantía Mobiliaria o propietario de los bienes muebles, según sea el caso, que reside en la base de datos nacional del RUG.

En caso de que el otorgante sea una persona física que no se encuentre matriculada en el RPC, el RUG la matriculará de oficio en su base de datos nacional.

La SE no tendrá obligación de calificar ni revisar los asientos que se realicen en el RUG para determinar si son válidos o si es procedente su registro, y tampoco determinara si los asientos fueron autorizados por las partes involucradas o mencionadas en las mismas. 

11. ¿Qué documentos necesito para realizar una inscripción en el RUG?

1. Tener un contrato de crédito en el que consten los bienes dados en garantía.

2. Contar con firma electrónica:

  • Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (en caso de ser Persona Moral, la primera vez que ingrese al sistema deberá contar con la FIEL de la misma,), o Firma Electrónica emitida por Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la SE.
  •  Firma Electrónica emitida por la SE (en caso de ser autoridad).

3. Contar con la información del Otorgante de la Garantía Mobiliaria

  • Tipo de persona (moral o física)
  • Nacionalidad
  • Nombre, Denominación o Razón Social
  •  Folio Electrónico (en caso de no tenerlo y ser Persona Física, el sistema otorgará uno)
  •  RFC

4. Contar con la información del Deudor quien puede o no ser el mismo que el Otorgante

  • Tipo de persona (moral o física)
  • Nacionalidad
  • Nombre, Denominación o Razón Social

12. ¿Qué documentos obtengo al utilizar el RUG?

Al concluir cualquier operación en el RUG, el sistema emitirá una boleta que contendrá la información inscrita, con sello de tiempo y firma electrónica. Dicha boleta podrá ser descargada por quien realiza la operación correspondiente.

Toda persona registrada en el RUG podrá realizar consultas y solicitar la emisión de certificaciones de asientos en el RUG.

13. ¿Bajo qué criterios puedo buscar información registrada en el RUG?

Usted podrá realizar búsquedas por uno o varios de los siguientes criterios: (I) Número de Garantía Mobiliaria; (II) Número de Asiento; (III) Nombre del Otorgante de la Garantía Mobiliaria; (IV) Folio electrónico del Otorgante de la Garantía Mobiliaria; y (V) Descripción de los bienes muebles.

14. ¿Qué necesito para registrarme en el RUG?

Debe proporcionar su nombre completo y contar con una cuenta de correo electrónico habilitada.

15. ¿Qué requerimientos técnicos necesito para utilizar la página de internet?

Una computadora con conexión a Internet con un navegador web (como Mozilla 3.6 de preferencia o superior, Internet Explorer 6.0 o superior) y en cuestiones de software Acrobat Reader 7 o superior para los documentos que proporciona el portal.

Para ciudadanos

ADICIONAL PARA FEDATARIOS Públicos, Autoridades y Servidores Públicos.

Navegador:

 Internet Explorer 6.7

Firefox 3

Safari

Google Chrome 1

Resolución de pantalla: 1024 X 768px

 

 Adobe Acrobat Reader 8

 

Certificado Digital y firma emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

 

JavaScript habilitado

 

Cookies habilitado

Internet Explorer 7

 Dispositivo Biométrico

 

 Certificado de Seguridad

 Emitido por la Secretaría de

 Economía (SIGER)

 

 Firma Electrónica Avanzada

 

Cliente SeguriSign Active X

 

SeguriSign v7.0

16. ¿Puedo realizar operaciones en el RUG desde cualquier lugar?

Sí, desde cualquier lugar con acceso a Internet.

17. ¿Si se cae la conexión a Internet, pierdo los datos ingresados?

No, la página de Internet guarda automáticamente los datos que se ingresen por el usuario cada vez que se avance de página; si su computadora pierde la conexión a Internet, sólo tendrá que llenar nuevamente los datos de la página en que se encontraba cuando se perdió la conexión.

18. ¿Puedo modificar los datos de mi cuenta o de mi perfil de usuario?

Sí, usted puede modificar los datos de su cuenta en la página de Internet www.rug.gob.mx, a excepción del correo electrónico, ya que a través de este se le identifica como usuario del RUG.

19. ¿Qué firma electrónica debo utilizar para realizar operaciones en el RUG?

Para firmar las operaciones en el RUG, la SE aceptará la firma electrónica avanzada generada por el certificado digital del SAT, la generada por los Prestadores de Servicios de Certificación, así como la generada por la autoridad certificadora de la SE.

Para dar de alta a un acreedor persona moral, la firma electrónica avanzada debe ser la generada por el SAT para dicha persona moral.

20. ¿A partir de qué momento deben inscribirse las Garantías Mobiliarias en el RUG?

A partir del inicio de operaciones del RUG, las Garantías Mobiliarias únicamente estarán sujetas a inscripción en el mismo a través de Internet y no en las oficinas del RPC.

21. ¿Qué pasa con las Garantías Mobiliarias inscritas, con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones del RUG, en alguna oficina del RPC?

Se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su registro, por lo que su modificación, transmisión, rectificación, cancelación, consulta y certificación deberán continuar realizándose a través de las referidas oficinas.

22. ¿En qué medida me protege la inscripción de mis Garantías Mobiliarias en el RUG?

El primero en registro será el primero en derecho de conformidad con las reglas de publicidad material (oponobilidad) previstas en las leyes que regulan las Garantías Mobiliarias y el concurso mercantil.

La reforma al Código de Comercio que establece el RUG no modifica ninguna regla de prioridad, sino que establece un nuevo procedimiento centralizado de registro de Garantías Mobiliarias en una nueva sección del RPC, en línea y más ágil.

23. ¿Debo inscribir las Garantías Mobiliarias y los gravámenes en el RUG que también son inscribibles en otros registros?

No. Si de conformidad con las leyes especiales, la inscripción de actos relativos a Garantías Mobiliarias y gravámenes, produce todos los efectos de publicidad y oponibilidad, no es necesario realizar la inscripción en el RUG.

La SE y las dependencias encargadas de dichos registros especiales trabajarán conjuntamente para establecer mecanismos de réplica de los asientos de Garantías Mobiliarias y gravámenes que se realicen en dichos registros al RUG.

24. ¿Cómo debo realizar el registro si el contrato de Garantía Mobiliaria incluye diversos bienes muebles?

Lo que se registra es la Garantía Mobiliaria como el acto o contrato por medio del cual quedan gravados uno o varios bienes muebles. Si se trata de una Garantía Mobiliaria que afecta diversos bienes muebles, se debe realizar una sola inscripción en la que se podrán describir los diversos bienes muebles de que se trate.

25. Si la Garantía Mobiliaria recae sobre bienes muebles susceptibles de incrementos, modificaciones o sustituciones ¿debo modificar la Garantía Mobiliaria cada vez que suceda alguno de esos supuestos?

Si el contrato o acto que crea la Garantía Mobiliaria prevé incrementos, modificaciones o sustituciones de bienes muebles, usted deberá especificar dicha circunstancia al realizar la inscripción de la Garantía Mobiliaria; de esa manera no será necesario realizar modificaciones subsecuentes.

26. ¿Qué vigencia tiene una inscripción en el RUG?

La vigencia de una inscripción o anotación será la que se establezca al momento de su realización. Si no se señala ninguna vigencia ésta será de 12 meses (un año). En ambos casos la vigencia será susceptible de ser renovada antes de que la misma llegue a su fin.

27. ¿Qué pasa si vence el plazo de vigencia de una Garantía Mobiliaria en el RUG?

La Garantía Mobiliaria será cancelada automáticamente por el sistema del RUG, a menos que realice una Renovación de la Garantía Mobiliaria antes de que venza dicho plazo.

El registro no contempla plazos de gracia para renovarse, una vez concluido el plazo de vigencia.

28. ¿Qué pasa si vence el plazo de 15 días naturales improrrogables de un aviso preventivo sin que se haya inscrito la Garantía Mobiliaria en el RUG?

El Acreedor ya no gozará de la protección que otorgó el Aviso Preventivo, por lo que si algún otro acreedor inscribe una Garantía Mobiliaria sobre los mismos bienes muebles en el mismo folio electrónico, dicha Garantía Mobiliaria inscrita gozará de total oponibilidad y publicidad para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

29. ¿Ya no se inscribirán las Garantías Mobiliarias en las oficinas del RPC?

No, únicamente los actos relativos a las Garantías Mobiliarias que hubieren sido inscritos en dichas oficinas con anterioridad al inicio de operación del RUG, seguirán registrándose en la oficina registral correspondiente.

30. ¿Hay diferencia en el servicio que ofrece el RUG según la entidad Federativa?

No, el RUG opera en una sola base de datos nacional con acceso a través de Internet desde cualquier lugar.

31. ¿El RUG es constitutivo de derechos?

No, las Garantías Mobiliarias se rigen y surten efectos de conformidad con las leyes sustantivas que las regulan.

32. ¿Un contrato privado de Garantía Mobiliaria que no se inscribe en el RUG carece de validez?

El RUG otorga efectos de oponibilidad frente a terceros, por lo que si el contrato que crea la Garantía Mobiliaria no es inscrito en el RUG, es perfectamente válido sin embargo únicamente surtirá sus efectos entre las partes.

33. ¿Se pueden inscribir en el RUG contratos distintos a los de Garantía Mobiliaria?

Se pueden inscribir en el RUG los contratos por medio de los que se constituya, modifique, transmita o cancele una Garantía, un privilegio especial o un derecho de retención en favor del Acreedor, sobre un bien o conjunto de bienes muebles.

34. ¿Es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento financiero en el RUG?

No, los contratos de arrendamiento financiero son susceptibles de inscripción potestativamente de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 10

35. ¿Es obligatorio inscribir el contrato de fideicomiso de garantía en el RUG?

No, la inscripción de los contratos de fideicomiso de garantía únicamente son susceptibles de inscripción en el RUG para efectos de ser consultados por cualquier persona que se registre en el RUG.

36. ¿Son susceptibles de inscripción en el RUG contratos de fideicomiso distintos al fideicomiso de garantía?

No, solo podrán inscribirse en el RUG los contratos de fideicomiso de garantía.

37. ¿Se pueden inscribir Garantías Mobiliarias sujetas a leyes extranjeras?

No, solo está contemplada la inscripción de las Garantías Mobiliarias que existen de conformidad con el Derecho Mexicano Positivo.

38. ¿Qué puedo hacer si aparezco como Otorgante o deudor o Acreedor en el RUG sin serlo?

Si una persona es inscrita por un tercero bajo la calidad de otorgante, deudor o acreedor en el RUG, ésta tendrá derecho a solicitar al Acreedor la cancelación de la Garantía Mobiliaria, sin perjuicio de cualquier otro derecho que tuviera, incluyendo la vía judicial.

39. ¿Qué puedo hacer si la información registral es incorrecta o falsa?

Se tendrá derecho a solicitar al Acreedor la modificación, transmisión o rectificación de la Garantía Mobiliaria, según sea el caso, sin perjuicio de cualquier otro derecho que tuviera incluyendo la vía judicial.

40. ¿Qué puedo hacer si ya pagué mi crédito y el Acreedor se rehúsa a cancelar la Garantía Mobiliaria?

Se tendrá derecho a solicitar al Acreedor la cancelación de la Garantía Mobiliaria, sin perjuicio de cualquier otro derecho que tuviera, incluyendo la vía judicial.

41. ¿En dónde puedo contactar al personal responsable del RUG?

En las oficinas de la Dirección General de Normatividad Mercantil ubicadas en Avenida Insurgentes Sur número 1940 Primer Piso, Colonia Florida, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00 extensión 33504, o a través del correo electrónico contacto_rug@economia.gob.mx

42. ¿A quién puedo solicitar apoyo para realizar operaciones en el RUG?

A los funcionarios, Delegados y Subdelegados de la SE

(http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_delegaciones_en_el_pais) y a los Fedatarios Públicos (http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/?P=3&lang=ES y http://www.notariadomexicano.org.mx/directorio/index.html).

43. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que sea cancelada la Garantía Mobiliaria después de haber pagado el crédito?

La cancelación del registro puede ser realizada en cualquier momento posterior a que el deudor cumpla con el crédito principal que da origen a la garantía mobiliaria.

44. ¿Un fedatario público puede cobrar por los servicios que incluyan la inscripción de una Garantía Mobiliaria en el RUG?

Sí, por lo que hace a sus honorarios. No por la inscripción misma, que no tiene costo alguno.

45. ¿Qué puedo hacer si al inscribir una Garantía Mobiliaria se ingresa información errónea?

Quien registre la información podrá rectificar cualquier campo a través de la operación de “Rectificación por Error”.