Objetivo

Apoyar la competitividad de la industria automotriz dando acceso a beneficios tales como ser considerados empresa fabricantes en los términos de la Ley Aduanera.

Otorgar incentivos a las inversiones que consistan en el establecimiento de instalaciones productivas para la fabricación de vehículos ligeros.

Impulsar la competencia en el mercado interno a través de una oferta mayor y más variada de productos automotrices en beneficio de los consumidores.

Para obtener los beneficios que otorga este Decreto, las empresas interesadas deben solicitar registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo y en sus Reglas de Aplicación.

Modalidades de Registro

Artículo 3: Registro para empresas automotrices fabricantes de vehículos ligeros, que ya tienen instalaciones productivas y que producen más de 50,000 vehículos al año.

Artículo 4: Registro para empresas automotrices que realizan actividades de ensamble o blindaje bajo licencia de la empresa fabricante original.

Artículo 7: Registro para empresas que hayan realizado una inversión inicial de 100 millones de dólares para el establecimiento de una planta para la fabricación de vehículos ligeros y que proyecten alcanzar una producción de 50,000 unidades al tercer año de su registro.

ü Las empresas deben renovar cada año su registro durante el mes de noviembre.

ü Bajo la modalidad de Artículo 7 sólo pueden renovar el registro por dos años y después deberá realizarse conforme al Artículo 3.

Beneficios del Decreto

·         Podrán obtener depósito fiscal en los términos de la Ley Aduanera.

·         Podrán obtener registro automático para el Programa de Promoción Sectorial, PROSEC, de la industria automotriz y de autopartes.

·         Podrán ofrecer vehículos para licitaciones del gobierno como si fueran fabricantes nacionales.

·         Podrán importar vehículos libres de arancel de países con los México no tiene acuerdo comercial en los siguientes términos:

·-Bajo artículos 3 y 4, el 10% de lo producido el año anterior.

·-Bajo artículo 7, la cantidad mayor entre 2,500 unidades o el 10% de lo producido el año anterior.

Las gestiones correspondientes a los trámites de solicitud de registro y su renovación corresponden a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Subsecretaría de Industria y Comercio.

Cupo adicional

El Decreto Automotriz también otorga un beneficio adicional a las empresas ya establecidas y que cuentan con registro como empresa productora, en los siguientes casos:

  • Cuando hayan realizado inversiones adicionales para establecer, ampliar o modernizar instalaciones productivas en México para fabricar vehículos o sus componentes principales.
  • Cuando hayan realizado inversiones para el desarrollo humano y tecnológico, ya sea mediante capacitación especializada de obreros y/o empleados, capacitación y/o transferencia tecnológica a sus proveedores y/o el apoyo a centros de diseño y/o desarrollo tecnológico.
  • Compras a proveedores nacionales para abastecer a plantas de la empresa establecidas fuera de territorio nacional.

Bajo estos escenarios, las empresas que cuentan con registro pueden solicitar la asignación de un cupo adicional para importar vehículos ligeros nuevos.

Para solicitar el cupo adicional, las empresas deben acreditar mediante la documentación adecuada, haber realizado estas inversiones.

Contacto: hilda.pena@economia.gob.mx