A inicios del año 2002 se estableció el Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, donde se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los Fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas.[1] Las modificaciones realizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y publicadas en diciembre de 2020 establecen que los Fedatarios incorporados a dicho esquema debían presentar el primer aviso de renovación de vigencia, conforme a la letra con que comience su primer apellido, durante los meses de junio (A-M) y julio (N-Z).[2]
Derivado de lo anterior, el SAT realizó una revisión de los trámites de inscripción por Fedatarios Públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Identificación Oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona morales.
- Documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral.
- Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales.
- Comprobante de domicilio de personas físicas y morales.
- Poder notarial para el representante legal de las personas morales.
Acorde a lo anterior, se tiene el registro de un total de 1,766 Fedatarios, incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través del Fedatario Público por medios remotos, de los cuales, 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT durante los meses de junio y julio de 2021 pertenecientes principalmente a la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. 1,022 Fedatarios Públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más del 50% no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron por lo que serán notificados y cancelados.[3]
De los 744 Fedatarios Públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo cual también serán cancelados. Los que cumplieron fueron 210 que serán renovados y 131 Fedatarios se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, sólo el 11.8% cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.
Es importante comentar que de los contribuyentes personas morales inscritos por Fedatarios ofrecen principalmente servicios en el sector energético y financiero. Hay que destacar que el 37.2% de las ventas realizadas al sector público fueron productos y servicios del sector de hidrocarburos tales como petróleo, gas y gas natural. Por otro lado, los contribuyentes inscritos por Fedatarios que tienen relación con el sector privado prestan principalmente servicios de casas de cambio e instituciones bancarias tales como provisión de servicios de tarjetas de crédito, monederos electrónicos y vales en general, los cuales representan el 31.6% de sus ventas.
Destacamos que según los resultados de nuestros modelos de redes neuronales que contienen información como la factura electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros, se obtiene una probabilidad mayor al 70.1% de que los inscritos por Fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT.
http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/Listado_Fedatarios21092021.pdf
[1] Capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus anexos 1, 4 y 14.
[2] Regla 2.5.14, el Transitorio Trigésimo Noveno y a la ficha 88/CFF de la RMF.
[3] Las causales para cancelación son: 1) No haber presentado su aviso de renovación de vigencia al esquema (Regla 2.5.25, Causal VII); 2) Cuando la autoridad detecte irregularidades de las inscripciones que lleven a cabo los Fedatarios Públicos dentro del esquema (Regla 2.5.25, Causal II).