Los cuales pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. 

 
A la vez, a través de este canal, el SAT notifica a los contribuyentes actos administrativos, y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.
 
Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites ante el SAT y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina. 
 
Solamente en algunos trámites es necesario contar con e-firma. 
 
Los datos e  información que se depositen en el buzón son confidenciales.
 
Para conocer más consulta:
 
 
 
El demo con el procedimiento de actualización del correo electrónico.

TRÁMITES Y SERVICIOS LIBERADOS EN EL BUZÓN TRIBUTARIO
 
El Servicio de Administración Tributaria mediante su página de internet, apartado “Información”, rubro “Legal”, tema “Buzón Tributario”, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en la regla 2.2.6  da a conocer el listado de los trámites y servicios que se presentan a través del buzón, siendo los siguientes:
 
 
 
​​​​Nombre del trámite
 
 (Anexo 1A, RMF2016, Decreto DOF, Portal del SAT)
​Nombre del trámite
 
 Buzón tributario
​• Notificación electrónica​ ​• Notificación electrónica
​• Mensajes de interés ​• Mensajes de interés
​• Recurso de revocación en línea ​• Recurso de revocación en línea
​​• Consultas y autorizaciones en línea ​• Registro de solicitud de         autorizaciones y/o consultas 
​•​ Solicitud de Devolución de saldos a favor ​• ​​Solicitud de Devolución
​•​ Solicitud de condonación de creditos fiscales a                                   contribuyentes en concurso mercantil ​​•​ Solicitud de condonación de creditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil​
​​•​ Aviso para la obtención de la manifestación del                                        prestatario de los servicios parciales de construcción de                          inmuebles destinados a casa habitación ​•​ Decreto de apoyo a vivienda      (formas oficiales 61 y 78)
​​•​ Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción ​• Decreto de sociedades cooperativas de producción (forma 80)​
​​• Renovación del parque vehicular del autotransporte ​• Decreto de sustitución y renovación vehicular​
​​​• Medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales ​• Decreto de enajenación de suplementos alimenticios​
​​​​• Aviso de compensación de saldos a favor ​​​​​• Aviso de compensación 
​• Aviso para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 ​• Aviso para ejercer la opción de Regímenes Fiscales Preferentes​
​• Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería​ ​• Aviso de minería​
​​​​​• Aviso crédito por pérdidas fiscales ​​​​​​• Aviso crédito por concepto de pérdidas fiscales​
​• Estímulo al buen contribuyente ​• Aviso de crédito conforme a Decreto del 18 de noviembre de 2015
​​• Aviso de destino de ingresos retornados al país​ ​​​• Aviso de destino de ingresos retornados al país​
​• Contabilidad electrónica ​• Contabilidad electrónica
​• Devolución automática ​• Servicios de consulta sobre Devolución automática
​​• Servicio de consulta de acuses de contabilidad electrónica ​• Servicio de consulta de acuses de contabilidad electrónica
​• Hechos u omisiones de revisiones de auditoría ​​• Hechos u omisiones de revisiones de auditoría
​• Mi repositorio ​​• Mi repositorio
​• Revisiones electrónicas ​• Aportación de pruebas de fiscalización electrónica de impuestos internos
 
 
Importante:
 
• Recurso de Revocación y Consultas en Línea.
Los trámites correspondientes a la Administración General Jurídica serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016.
 
• Recurso de Revocación en Línea.
Solamente es obligatorio para aquellas resoluciones cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016.
 
Las resoluciones en las que es obligatorio la interposición del Recurso de Revocación en línea son aquellas cuya notificación surtió efectos a partir del 4 de enero de 2016.
 
FUNDAMENTO LEGAL
 
Código Fiscal de la Federación
 Artículo 17-K. 
 
• Asignación y consulta del Buzón Tributario.
Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. 
 
• Validez de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL).
Artículo 17-I. 
 
• Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL).
Artículo 18. 
 
• Envío de promociones a través del Buzón Tributario.
Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. 
 
• Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse.
Artículo 134, párrafo primero, fracción I.
 
• Notificaciones de los actos administrativos.
Artículo 137. 
 
• Notificación de documentos a través del Buzón Tributario.
 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 7, primer párrafo, fracción I. 
 
• Horario de recepción del Buzón Tributario. 
Artículo 11. 
 
• Consulta de documentos digitales pendientes de notificación en día y hora inhábil.
 
 
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2016
 
2.1.6 Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
 
El Horario del Buzón Tributario comprende las 24 horas del día.
 
2.2.6 Información que se presentará a través del Buzón Tributario.
 
El SAT dará a conocer a través de su Portal, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.
 
2.2.7 Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso  electrónico.
 
El Buzón Tributario asignado a las  personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.
 
2.12.2 Notificación electrónica a través del Buzón Tributario.
 
2.12.4 Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario.
 
Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.
 
 
Buzón Tributario, tu comunicación con el SAT ... ¡más fácil, más rápido!