Financiamiento a la infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en la entidades federativas

Financiamiento a la infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en la entidades federativas.

Comisión Nacional de Protección Social en Salud | 05 de agosto de 2019
Fondo de Infraestructura Financiamiento a la infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en la entidades federativas.

Tomando como base Ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 4°, párrafo cuarto, establece el derecho de toda persona a Ia protección de Ia salud; por otra parte, en congruencia con el precepto invocado, el artículo 77 BIS 1 de la Ley General de Salud otorga a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

EI Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS) se constituyó legalmente el 16 de noviembre de 2004; dicho fideicomiso tiene como propósito administrar los recursos del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) que el Gobierno Federal aporta anualmente por medio del presupuesto de Ia Secretaría de Salud (SSA); el monto de los recursos presupuestarios para cada ejercicio fiscal es determinado por Ia Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) con base en los artículos 77 bis 17 y 77 bis 18 dela Ley General de Salud.

De ello, el FSPSS opera mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y sus respectivas subsubcuentas denominadas: 1) Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 2) Industria Tabacalera y 3) Alta Especialidad; así como el Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) constituido por las dos subcuentas siguientes: 1) Subsubcuenta Infraestructura Física y 2) Subsubcuenta Diferencias lmprevistas en Ia Demanda de Servicios de Salud.

Las subsubcuentas de las que se genera el financiamiento en infraestructura son las correspondientes a Industria Tabacalera, Alta Especialidad e Infraestructura Física.

Las Reglas de Operación del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, indican que los recursos del FPGC/Alta Especialidad se destinarán para el fortalecimiento de la infraestructura física y la adquisición de equipamiento de alta tecnología, además de nuevas tecnologías para su acceso o disponibilidad regional. Asimismo, los recursos del FPP/lnfraestructura Física se aplicarán para apoyar el financiamiento de las necesidades de infraestructura para la atención médica primaria y especialidades básicas, preferentemente en zonas con mayor marginación social; lo anterior, conforme a lo dispuesto en Ia Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud.

En términos del artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establece que los fondos anteriores se administrarán y operarán por la CNPSS con base en el fideicomiso que constituyó el Ejecutivo Federal.

Las necesidades de infraestructura (obra y equipamiento) que presentan las entidades federativas e instituciones de salud federales son autorizadas mediante Plan Maestro de Infraestructura (PMI), de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y conforme a lo establecido en los artículos 31 al 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social de Salud.

Todo proyecto de infraestructura que incluya equipamiento médico deberá contar con un certificado de necesidades o dictamen técnico expedido por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), en cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos por la Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Innovación y Calidad. El certificado de necesidades es uno de los requisitos para que el proyecto sea considerado e incluido en el PMI y, en consecuencia, para poder acceder a los recursos de los fondos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

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Responsable de la información: Dirección General de Financiamiento

Fecha de actualización de la información: 06/08/19

 

 

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