La Secretaría de Salud publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación dos decretos presidenciales que reforman el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

 

Ambos Decretos dan cumplimiento al eje de la regulación sanitaria de la mencionada Estrategia que anunció el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el pasado 31 de octubre, para combatir frontalmente el problema de la obesidad que enfrenta el país.

 

Contenido de las Reformas

 

En un ejercicio de homologación con las mejores prácticas internacionales, la estrategia del Gobierno de la República contempla las siguientes mejores regulatorias:

 

I.          Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En este rubro se establece la obligatoriedad de que los productores de alimentos y bebidas incluyan en el etiquetado frontal información al consumidor de los valores nutrimentales que el producto tiene respecto del porcentaje diario recomendado de un determinado nutrimento.

 

De igual forma, se crea un sello de calidad nutricional que podrá ser utilizado en aquellos productos con una densidad calórica media o baja.

 

II.        Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En esta materia se establece que solo podrán publicitarse en horarios de audiencia infantil aquellos productos que cumplan con los criterios nutrimentales que establezca la Secretaría.

 

Al respecto, la reforma establece que, como horarios infantiles, deben entenderse aquellos comprendidos entre las 2:30 pm y 7:30 pm de lunes a viernes, y de 7:00 am a 7:30 pm los sábados y domingos.

 

Los criterios nutrimentales y la restricción de horarios se especifican en los lineamientos a que alude el Decreto presidencial y que hoy mismo envío la COFEPRIS a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para su visto bueno.

 

De acuerdo con lo publicado en el DOF, el Decreto en esta materia, rubricado por la Secretaria de Salud, Mercedes Juan, entrará en vigor en 90 días.

 

 

Las reformas a ambos reglamentos sanitarios son producto de una amplia consulta pública en la que participaron actores del sector público y privado, así como organizaciones de la sociedad civil durante 2013.

 

Con estos cambios regulatorios a favor del consumidor, México se convierte en un país pionero en materia de etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que se incorporan las mejores prácticas internacionales en el diseño y suministro de información clara y transparente a los consumidores.

 

En específico, México establecerá como obligatorias las siguientes disposiciones:

 

a)  La base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de un producto.

b)  Reportar el contenido energético del total del producto para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería.

c)  Establecer horarios fijos en televisión y cine para restringir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con estándares de calidad nutrimental.

 

Con la publicación de estos Decretos, el Gobierno de la República cumple con su compromiso de dar más información a la gente para que tome su mejor decisión de consumo, esperando reducir así el fenómeno del sobrepeso, la obesidad y la diabetes que amenazan la salud de la población.