+ Se confirma la determinación del 8 de diciembre del 2018, en que la Juez de Control ordenó vincular a proceso al imputado por la comisión de un delito contra la biodiversidad.

+ La PROFEPA se constituyó como representante de la víctima u ofendido y coadyuvante ministerial.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó que el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito en Nayarit, confirmó la determinación del 8 de diciembre del 2018, mediante la cual la Juez de Control en Nayarit, vinculó a proceso a una persona por el delito contra la biodiversidad, en su modalidad de destrucción de vegetación natural, arranque y tala de alguno o algunos árboles y cambio de uso de suelo forestal, previsto y sancionado en el numeral 418 fracciones I, II y III del Código Penal Federal.

         En dicha determinación, se considera que la Jueza de Control tomó la decisión de manera fundada y motivada pues valoró los datos de prueba ofrecidos por el Fiscal Federal, así como por las argumentaciones vertidas por el Asesor Jurídico de la PROFEPA.

         Ante ello, el Magistrado del Tribunal Unitario consideró que se cuentan con datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión

        De acuerdo con la causa penal, en el predio denominado “La Chiltera”, en el Municipio de San, Blas, Nayarit, se llevó a cabo desde el año 2015 la remoción de vegetación natural, plantación de 40,000 especies de mango, y la apertura de caminos, en una superficie aproximada de 99.93 hectáreas; todo ello sin contar con la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que se debió obtener antes del inicio de las obras.

        Las especies forestales afectadas son: chalata (Ficus goldmanni), guacima (Guazuma ulmifolia), papelillo amarillo y rojo (Bursera faganoides y Bursera simaruba), Huanacaxtle ó parota (Enterolobium cyclocarpum), jarretadera (Acacia connígera), palma de llano (Sabal mexicana), entre otras, las cuales fueron derribadas mediante motosierra.

         La conducta atribuida al probable responsable se encuentra tipificada como delito en el Artículo 418 del Código Penal Federal, por lo que se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, además de una multa por el equivalente de cien a tres mil días de multa por  actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo de terrenos forestales; asimismo, se podrá imponer la reparación y/o compensación del daño al ambiente, conforme a lo previsto en el artículo 421, fracción I del Código Penal Federal con relació a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).

        Por último, también fueron confirmadas las medidas cautelares que se le impusieron al procesado, como la exhibición de una garantía económica y la presentación periódica ante dicho centro de Justicia Penal, por lo que se continuará con la etapa de investigación complementaria.

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BP / 018-19

Tepic, Nayarit, a 14 de enero de 2019