+ La PROFEPA ordenó al Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala (SCITARET) el análisis a lodos que genera en operación.

+ Entre las medidas de remediación destacan: la instalación de un medidor de volumen de la descarga de aguas residuales y exhibir ante la PROFEPA el permiso de la CONAGUA, relativo a la descarga de aguas residuales de la Planta de Tratamiento.

+ El inspeccionado tiene un término de 45 días para dar cumplimiento a las medidas correctivas ordenadas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal, y ordenó medidas correctivas en las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Ciudad Industrial Xicohténcatl III, que descarga al afluente de la cuenca hidrológica del rio Zahuapan- Atoyac, en Tlaxcala. El responsable tiene 45 días para su cumplimiento.

Se busca que el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala (SCITARET), que opera esa Planta, efectúe un análisis de los lodos generados por la planta, la instalación de un medidor de volumen de la descarga de aguas residuales y exhiba ante la PROFEPA el permiso de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) relativo a la descarga de aguas residuales de la Planta de Tratamiento.

Mediante acuerdo de emplazamiento, personal de inspección de esta Procuraduría defensora del ambiente, determinó imponer las medidas de seguridad referidas.

Con fundamento en los artículos 170, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 68, fracciones XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), consideró la clausura temporal de la planta de tratamiento.

También deberá presentar a la PROFEPA el permiso otorgado por la CONAGUA, para la descarga de aguas residuales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Ciudad Industrial Xicohténcatl III, ubicada en Ciudad Industrial Xicohténcatl III, Ranchería Santa Elena, Municipio de Tlaxco, Tlaxcala.

Las medidas establecen la instalación de un medidor de volumen de la descarga de aguas residuales, así como elaborar el informe de los análisis a los lodos que genera en la operación de la planta de tratamiento, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, realizado por un laboratorio de pruebas acreditado conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y aprobado por la PROFEPA.

Estas medidas se imponen por contravenir lo dispuesto en los artículos 122 de la LGEEPA, en relación con el artículo 88 y 88 Bis, fracción II.  de la Ley de Aguas Nacionales.

De mantenerse esta situación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 BIS 4 fracciones I, II, III y VI, de la Ley de Aguas Nacionales, se hará merecedora de una o más de las sanciones que contempla el artículo 171 de la LGEEPA y permanecerá hasta en tanto el inspeccionado de cumplimiento a lo ordenado.

Con estas acciones, se garantiza la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, que es de orden público e interés social.

Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para que toda persona viva en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, la prevención y el control de la contaminación del ambiente y establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de la citada ley y demás disposiciones que de ella emanen.

0 0 0 0 0 

 

 BP/247 -18

Tlaxcala, Tlaxcala, a 6 de marzo de 2018