BP/1067-16

Macuspana, Tabasco, a 25 de noviembre de 2016

 

 

+ Los monos se encontraron en un espacio reducido que no cumple las especificaciones señaladas en su Plan de Manejo.

+ El mono araña (Ateles geoffroyi) es una especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Peligro de extinción (P).

 

El 8 de abril de 2013 la PROFEPA inició la aplicación del Programa Nacional de Inspección a Circos, que tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de vida silvestre y garantizar el manejo adecuado de los ejemplares que se mantienen en cautiverio en los circos.

Debido a lo anterior, se realizó una visita de inspección al citado circo en dicho municipio, en el cual se encontraron 3 Monos araña de la especie Ateles geoffroyi, (macho, hembra y cría), 1 dromedario y 1 llama; además de otros animales como caballos y cabras.

Al momento de la visita de inspección por parte de la Delegación de la PROFEPA en Tabasco, se constató la acreditación de la legal procedencia de los animales y se verificó que los Monos araña, el dromedario y la llama no actúen en el espectáculo que ofrece el circo.

Sin embargo, se observó que los Monos araña se encuentran en una sola jaula con dimensiones diferentes a las especificadas en su plan de manejo, además de no estar en jaulas separadas; en el caso del Mono araña macho, se encontraba sujeto con una cuerda dentro de la jaula, sus criadores justificaron esta acción al argumentar que el ejemplar agrede a la cría.

El personal de la PROFEPA procedió al aseguramiento precautorio de los Monos araña, pues se consideró que el circo no cumple con las especificaciones de encierro, además consignaron faltas al trato digno y respetuoso hacia los animales.

El Mono araña (Ateles geoffroyi) es una especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, dentro de la categoría en Peligro de extinción, así como en el Acuerdo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Asimismo, el 8 de julio del 2015 entró en vigor la Ley General de Vida Silvestre en la que se encuentran reformas y adiciones que establecen: la prohibición del uso de ejemplares de vida silvestre en circos y la inclusión de normas sobre trato digno y respetuoso.

En ese sentido, los zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas están obligados a contar con un plan de manejo autorizado. Las sanciones por violar la normatividad vigente contemplan multa de 50 a 50 mil días de salario mínimo vigente.

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