Asegura PROFEPA 3,483 pacas de musgo en Toluca Edo.Mex.

Fecha de publicación:
13 de diciembre de 2017

Sinopsis


- No contaban con ningún tipo de documentación que autorizara el aprovechamiento del producto forestal no maderable.

Mediante los protocolos de actuación, los inspectores federales solicitaron la autorización para la realización de dicha actividad emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), misma que no se exhibió durante la diligencia.

Por lo anterior y con base en el Artículo 161, Fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio del producto forestal no maderable.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 163, Fracción XIII, de la LGDFS, el almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, se tipifica como infracción y aquella persona que realice este tipo de conductas, podría recibir una sanción que puede ir de una multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta el decomiso de las materias primas obtenidas.

Mayor información disponible en: http://ow.ly/vCMN30hcJrX


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