INTRODUCCIÓN

La PROFEPA realiza visitas de Inspección para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que en material de residuos peligrosos deben cumplir quienes los generan, y las empresas que prestan el servicio de recolección, transporte, acopio, disposición o reciclamiento de los mismos.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), un residuo peligroso (RP) es un material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso, en recipientes o depósitos. Es susceptible de ser valorizado o sujetarse a tratamiento o disposición final por contener al menos una de las características CRETIB ( Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso).

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México tiene clasificados dentro de la NOM-052-SEMARNAT- 2005, cinco listados de residuos peligrosos generados por la industria y empresas de jurisdicción federal.

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Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.

La norma agrupa en esta lista los residuos que generan las empresas, clasificadas por su tipo de giro:

Giro 1: Beneficio de metales

Giro 2: Producción de coque

Giro 3: Explosivos

Giro 4: Petróleo, gas y petroquímica

Giro 5: Pinturas y productos relacionados

Giro 6: Plaguicidas y herbicidas

Giro 7: Preservación de la madera

Giro 8: Química farmacéutica

Giro 9: Química inorgánica

Giro 10: Química orgánica

Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica

Son aquellos que no se generan en una industria en particular. Por ejemplo:

* Residuos del manejo de la fibra de asbesto puro.

* Todos los residuos provenientes de los procesos de manufactura cuya materia prima sea el asbesto.

* Lodos de tratamiento de aguas residuales de apagado de las operaciones de tratamiento térmico de metales donde los cianuros son usados en los procesos.

* Lixiviados (líquidos que han percolado a través de residuos dispuestos en tierra) resultantes de la disposición de uno o mas de los residuos peligrosos señalados en esta norma.

* Residuos resultantes de la incineración o tratamiento térmico de suelos contaminados con los residuos peligrosos con claves ne 12, ne 13, ne 14 y ne 16

Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).

En este listado se agrupan las sustancias que se generan en la industria química y pueden ser caducos, por ejemplo, plaguicidas o medicamentos. Este tipo de residuos son considerados tóxicos agudos ya que pueden afectar la salud de quien los pudiera aspirar, comer o mantener su contacto con la piel. Por ejemplo:

Aluminio, Fosfuro de.- Es usado como rodenticida, insecticida y fumigante para granos almacenados. Es usado para matar pequeños mamíferos como los topos, conejos, y roedores.

Arsénico, ácido.- El ácido arsénico se usa en el tratamiento de la madera, en la fabricación de colorantes y de compuestos orgánicos de arsénico, y como esterilizante del suelo.

Cobre, cianuro de.- Se usa en la galvanoplastia de cobre sobre hierro, como insecticida y/o catalizador.

Nitrógeno, dióxido de.- Interviene en diversas reacciones químicas que producen otras moléculas dañinas como el ozono troposférico, ácido nítrico o peroxiacetil-nitrato. Es decir, es un contaminante en sí mismo y un precursor de otro más.

NOTA: Revisa la lista completa en la NOM 052 SEMARNAT 2005

Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos, resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).

 Aquí se agrupan las sustancias generadas en la industria química y pueden ser caducos. Por ejemplo, plaguicidas o medicamentos. Este tipo de residuos son considerados tóxicos crónicos ya que son más agresivos y las afectaciones que causan al ambiente se incrementan con el paso del tiempo. Algunos ejemplos son:

Nitropropano.- Se emplea en la industria de las gomas, fabricación de lacas, fabricación de tintes y síntesis de productos orgánicos.

Fenol.- Es utilizado en la industria química, farmacéutica y clínica, como un potente fungicida, bactericida, sanitizante, antiséptico y desinfectante. También, para producir agroquímicos

Metilo, Yoduro de.- Ha sido aprobado para su uso como plaguicida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos en 2007. Se utiliza como biocida antes de la siembra para el control de insectos, nematodos parásitos de las plantas, agentes patógenos transmitidos por el suelo y semillas de malas hierbas

Plomo, fosfato de plomo:- Es un polvo blanco usado como agente estabilizador de plásticos. Además requiere de capacitación en las técnicas de manipulación y almacenamiento. Es peligroso para el medioambiente.

NOTA: Revisa la lista completa en la NOM 052 SEMARNAT 2005

Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.

En este apartado se encuentran los residuos que se pueden generar tanto en las industrias de orden federal como en las empresas particulares que de manera independiente pueden generar este tipo de residuos

a.- Baterías de vehículos, celdas y pilas

b.- Catalizadores gastados

c.- Escorias

d.- Lodos

e.- Lodos de tratamiento de aguas residuales

f.- Polvos

g.- Otros residuos

h. Soluciones gastadas

Entre los residuos de esta lista se encuentran:

Residuos conteniendo mercurio de los procesos electrolíticos

Residuo de lixiviado de la planta de cadmio en la producción primaria de zinc

Componentes electrónicos

Residuos de soldadura en la producción de circuitos electrónicos que contengan plomo u otros metales de la tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana (NOM).

Residuos de solventes empleados en la limpieza de las placas, en la producción de circuitos electrónicos.

Residuos de ácidos gastados de la manufactura de dinamita y pólvora

Residuos de adhesivos y polímeros

Residuos provenientes del blanqueado

Cenizas de incineración de residuos

Gasolina, diesel y naftas gastados o sucios provenientes de estaciones de servicio y talleres automotrices

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Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT, de peligrosidad en los residuos.

Si el residuo no está en ninguno de los listados 1 a 5, es regulado por alguno de los criterios contemplados a continuación:

•Lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.

•Bifenilos policlorados (BPC´s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la

NOM-133-SEMARNAT-2000.

•Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.

• Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.

OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE GENERA LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Para las industrias que incluyen alguna de estas sustancias dentro de su proceso de producción, y generan residuos peligrosos, es obligación de cada una de ellas conocer y tomar las siguientes medidas:

Determinar las características de peligrosidad, vía el procedimiento establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, así como las pruebas analíticas de la prueba CRIT.

Art 22 de la LGPGIR y 35,36, 37 del Reglamento.

Registrarse como generador de residuos peligrosos ante SEMARNAT. Art 43 Y 46 LGPGIR.

Autocategorizarse como generador de residuos peligrosos. Art 44 de la LGPGIR y 42 de su Reglamento.

Contar con un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Art. 46 fracc V, 82 y 83 del Reglamento de la LGPGIR.

Solicitar prórroga ante SEMARNAT en caso de haber rebasado un período máximo de seis meses del almacenamiento de sus residuos peligrosos. Art. 56 de LGPGIR.

Envasar, clasificar y etiquetar los residuos peligrosos. Art 45 de la LGPGIR y 46 fracciones I, III, IV, y V del Reglamento.

Realizar el manejo y almacenamiento de los residuos peligrosos considerando su incompatibilidad. Art 54 de la LGPGIR

Contar con plan de manejo de los residuos peligrosos que genera con bitácora de generación de residuos peligrosos y presentar ante la SEMARNAT la Cédula de Operación Anual. Art 46 y 47 de la LGPGIR y 70,71,72 y 73 del Reglamento.

Si los residuos peligrosos son transportados a centros de acopio, tratamiento y/ o disposición final por medio de  empresas autorizadas por SEMARNAT. Art. 42 de LGPGIR y 46 Fracc VI del Reglamento

En caso de que se encuentre registrado como microgenerador y transporte sus propios residuos peligrosos, contar con la autorización de la SEMARNAT. Art. 48 y 49 de la LGPGIR.

Conservar los originales debidamente firmados y sellados por el generador (cinco años), transportista (cinco años) y destinatario (10 años) de los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos enviados para su acopio tratamiento reciclo y/o disposición.

Si realiza el reciclo de los residuos peligrosos que genera, contar con el informe técnico que incluye los procedimientos, métodos o técnicas de reciclo. Art. 57 de la LGPGIR y 74 del Reglamento.

Si realiza el tratamiento de los residuos peligrosos que genera presentar ante la SEMARNAT procedimientos, métodos o técnicas de tratamiento. Art. 58 y 59 de la LGPGIR.

Al usar residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustión, de calentamiento de tipo directo o indirecto, deberá informarlo a la SEMARNAT dentro de su plan de manejo. Art. 63 de la LGPGIR

Aquellas empresas que generen residuos peligrosos, derivado de la importación de insumos, deben cumplir con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la LGPGIR, y con los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento de la LGPGIR.

Si eres generador de residuos peligrosos eres responsable de los mismos, durante su manejo hasta  su disposición final.

Conoce más y visita las siguientes ligas:

En la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos (LGPGIR) podrás conocer las obligaciones para el manejo de los residuos peligrosos.

-Actividades que requieren autorización por parte de SEMARNAT

-Qué actividades debes notificar ante SEMARNAT

-Cómo se deberán manejar los residuos peligrosos por parte de los generadores

-Qué responsabilidades deben cumplirse en caso de contaminación y remediación de un sitio con residuos peligrosos.

-Las medidas de seguridad que pueden ser ordenadas por la autoridad así como los casos por los que puedes ser sancionado.

http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2009/190117.pdf

En la NOM 052 SEMARNAT 2005 podrás encontrar el listado de los residuos peligrosos, sujetos a un plan de manejo.

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1291/1/nom-052-semarnat-2005.pdf

Denuncia

Si eres testigo del manejo inadecuado de sustancias por parte de alguna empresa o particular, puedes denunciar dichas anomalías ante la PROFEPA. Tú puedes ayudar a cuidar el ambiente.

Acércate a la PROFEPA y haz tu denuncia en el siguiente enlace:

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html

Tu participación es importante.