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Aviso a generadores y empresas prestadoras de servicios de RPBI´s

A LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI) Y TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE, ACOPIO, TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.

Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente | 08 de abril de 2020

Ciudad de México, a 6 de abril de 2020.

 

 

COMUNICADO IMPORTANTE

 

 

A LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI) Y TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE, ACOPIO, TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.

 

Como es de su conocimiento, el día martes 31 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, en el que el DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, establece que los sectores público, social y privado deberán implementar entre otras, las siguientes medidas:

 

I.- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

 

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

 

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

 

Para efecto de lo anterior se informa a todos los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI) que deberán dar estricto cumplimiento a sus autorizaciones y a las disposiciones legales aplicables establecidas para el manejo integral de los residuos peligrosos biológico infecciosos que GENEREN, TRANSPORTEN, ACOPIEN, DEN TRATAMIENTO O DISPONGAN FINALMENTE, aún durante el periodo que dure la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como llevar a cabo el cumplimiento de las acciones y medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país.

 

Es importante destacar, que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracciones I, X, XII y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá ejecutar acciones de inspección y vigilancia necesarias para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 4 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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