La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) exhortó a los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) a que se apeguen a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 para proteger al medio ambiente y la salud humana.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en su artículo 5, fracciones XXIX y XXXII respectivamente, lo siguiente:

Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo; y es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

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Profepa vigila el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Agentes Biológico-Infecciosos:

Microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en una concentración suficiente (Inoculo), en un ambiente propicio de supervivencia, y existe una vía de entrada así como un hospedero susceptible.

La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica a los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) en cinco categorías que son las siguientes:

1.- Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida

a.-Derivados no comerciales incluyendo células progenitoras, hematopoyéticas.

b.-Fracciones celulares o acelulares de la sangre (hemoderivados).

2.- Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos

a.-Los cultivos generados en:

-Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

-Producción y control de agentes biológico- infecciosos.

b.- Utensilios desechables utilizados para:

-Contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

3.- Patológicos

a.- Tejidos y órganos y partes que remueven o extirpan en necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol.

b.-Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

c.-Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios

4.- Residuos no anatómicos

a.- Recipientes desechables que contengan sangre líquida.

b.- Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales:

Líquido sinovial

Líquido pericárdico

Líquido pleural

Líquido céfalo-raquídeo

Líquido peritoneal

c.- Material desechable que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

d.- Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangres, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.

e.- Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

5.- Objetos punzocortantes

a.-Incluye: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de tatuaje, bisturí y estiletes de catéter.

Siempre que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento.

b.- Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser dispuesto como residuo de manejo especial.

Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI

Los establecimientos generadores se clasifican en tres diferentes niveles por el volumen de sus operaciones y especialización:

Nivel I

* Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

* Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

*  Unidades hospitalarias psiquiátricas.

*  Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Establecimientos que generen menos de 25 kilogramos al mes de RPBI

Nivel II

* Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.

* Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

*  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

*  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

Nivel III

*   Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

* Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

*   Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

*  Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Con respecto a la clasificación de los establecimientos generadores de RPBI de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, se debe de considerar que de acuerdo a la experiencia, es más representativo clasificar con base en el volumen de generación:

Nivel I: menos de 25 Kilogramos por mes de RPBI

Nivel II: 25 a 100 Kilogramos por mes de RPBI

Nivel III: más de 100 Kilogramos por mes de RPBI

Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo:

a.- Identificación de los residuos.

b.- Envasado de los residuos generados.

c.- Almacenamiento temporal.

d.- Recolección y transporte externo.

e.- Tratamiento.

f.- Disposición final.

Identificación y envasado

En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla siguiente:

 

TIPO DE RESIDUOS

ESTADO FÍSICO

ENVASADO

COLOR

Sangre

Líquidos

Recipientes

herméticos

Rojo

Cultivos y cepas de agentes infecciosos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Patológicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Amarillo

 

Líquidos

 

Recipientes

herméticos

Amarillo

Residuos no anatómicos

Sólidos

 

Bolsas de polietileno

Rojo

 

Líquidos

 

Recipientes

herméticos

Rojo

Objetos punzocortantes

Sólidos

 

Recipientes rígidos polipropileno

Rojo

 

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El mal manejo de los RPBI puede se sanciona conforme a la ley 

Es importante señalar que durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

2.- Almacenamiento

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 contempla que se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además, deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:

Nivel I: Máximo 30 días.

Nivel II: Máximo 15 días.

Nivel III: Máximo 7 días.

En el caso de los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius).

El área de almacenamiento temporal debe estar separada de las áreas operativas, además, debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.

El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de RPBI, en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Los establecimientos generadores que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio previamente autorizados por la SEMARNAT.

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Profepa realiza visitas de inspección a sitios que almacenan RPBI 

3.- Recolección y transporte externo

Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento.

Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deben mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Cabe señalar que para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT.

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Profepa lleva a cabo aseguramientos de transporte por faltas a las disposiciones legales

4.- Tratamiento

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

Para la operación de sistemas de tratamiento por parte de las empresas prestadoras de servicio es necesario contar con autorización previa de la SEMARNAT; en el caso de los establecimientos generadores requieren autorización sólo en los casos que determine la Secretaría.

Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos o de investigación.

5.- Disposición final

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

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Profepa sanciona a las empresas que ponen en riesgo la salud humana y el ambiente.

Programa de contingencias

Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

Vigilancia de las disposiciones

La Semarnat por conducto de la Profepa vigila el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, así como de los demás ordenamientos legales que apliquen.

Este órgano desconcentrado cuida que la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos no dañe al medio ambiente ni ponga en riesgo la salud de las personas en ninguna etapa del manejo de residuos.

Si es testigo del mal uso de este tipo de materiales puedes denunciarlo a la siguiente dirección electrónica.

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html

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