Cardenal Rojo de Las Islas Marías

(Cardinalis cardinalis mariae)

El cardenal rojo de las Islas Marías (Cardinalis cardinalis mariae) es una especie endémica de las Islas Tres Marías y se encuentra enlistado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de especie sujeta protección especial.

Descripción de la especie

En los machos, el pico es rojo y la garganta negra; su coloración dorsal es rojo-naranja intenso con poco gris en las puntas, vientre rojo, pico ancho, tarso largo y robusto. Las hembras tienen el dorso y cabeza color café grisáceo a café, cresta roja, garganta blanca y el abdomen color crema.

/cms/uploads/image/file/606075/Banner_Cardenal_rojo_3_2x1.jpg

Distribución

Las Islas Marías son el sitio que alberga a ésta y diversas especies endémicas de flora y fauna con ecosistemas de gran importancia biológica. Se trata de una Reserva de la Biosfera con más de 5 mil géneros de plantas y animales.

/cms/uploads/image/file/606060/Banner_Cardenal_rojo_1_2x1.jpg

Reproducción

Los ejemplares machos tienen un comportamiento territorial, delimitando su espacio con su canto. Como parte de su cortejo, el macho alimenta a la hembra de pico a pico con semillas. Se producen de dos a cuatro puestas por año, cada una de entre tres y cuatro huevos.

Alimentación

Su dieta consiste principalmente en semillas de hierbas, granos y frutas. También come insectos como escarabajos, cigarras, saltamontes, caracoles, frutos y bayas silvestres.

Protección

El Cardenal Rojo de Las Islas Marías está catalogado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie Sujeta a Protección Especial (Pr). No ha sido evaluada en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), ni se encuentra en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Esta especie se encuentra protegida por La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en los artículos 79 y 87, que resaltan la necesidad de preservar las especies de flora y fauna silvestres amenazadas, condenan el tráfico y explotación de las mismas y dictan las bases para su extracción y aprovechamiento comercial y de conservación, siempre y cuando éste no afecte su supervivencia (LGEEPA, 1988).

También, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en el artículo 85, señala que las especies de flora y fauna amenazadas solo podrán ser colectadas y capturadas con fines de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. El artículo 87 de la misma ley dicta las medidas necesarias para el aprovechamiento de las especies silvestres en riesgo.

El artículo 420, fracción IV del Código Penal Federal, señala las penas en multa y cárcel a quien atente, capture, trafique, posea, transporte o acopie productos o subproductos y recursos genéticos de especies amenazadas, peligro de extinción o en veda, ya sean endémicas o reguladas por algún tratado internacional en el que México sea parte.

/cms/uploads/image/file/606061/Banner_Cardenal_rojo_2_2x1.jpg

Fuentes bibliográficas

-CONANP. (2007). Programa de Conservación y Manejo Reserva de la Biósfera Islas Marías México D.F.

-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988).

-Ley General de Vida Silvestre (2000).