Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Créditos incobrables. La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar la obligación del acreedor de informar a la autoridad fiscal de los créditos incobrables que deduce y, en su lugar emitir un comprobante fiscal de egresos que haga las veces del aviso, para que el deudor acumule como ingreso el monto de la deuda no cubierta. 
  2. Contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. La reforma al sexto párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que se consideran contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos que se obtengan por actividades empresariales; así como la derogación del artículo 74-A del mismo ordenamiento legal. 
  3. Deducciones personales. La adición de una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar lo dispuesto por el Decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, actualizar el monto límite de las deducciones por cada nivel educativo considerando el efecto inflacionario y, permitir la deducción hasta el nivel superior; así como la adición de una fracción X para establecer como deducción personal los gastos por servicios de guarderías. 

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado 

Único. Medicamentos que formen parte de un servicio hospitalario. La reforma al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de establecer como supuesto de excepción que los medicamentos de patente subministrados como parte de un servicio hospitalario, se graven a la tasa del 0%.

 

Código Fiscal de la Federación 

  1. Fecha cierta en documentos electrónicos. La adición de una fracción V al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para establecer que los documentos electrónicos o físicos de carácter privado, adquieren fecha cierta y surten sus efectos ante la propia autoridad fiscal, cuando al momento de su celebración, los contribuyentes utilicen los medios electrónicos habilitados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, obteniendo para tal efecto la constancia de certificación respectiva. 
  2. Inexistencia de operaciones. La reforma a los párrafos sexto y octavo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y adición de los párrafos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, del mismo ordenamiento legal, con el objetivo de que la publicación trimestral de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputan como presuntos EFOS, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme favorable, se realice en el plazo de diez días. Por cuanto hace a las EDOS, se les notifique su vínculo con un EFO, a efecto de que a partir de esa fecha inicie el plazo de los 30 días para iniciar el procedimiento específico al que deban sujetarse para acreditar la materialidad de las operaciones, mismo procedimiento que también se propone sea contemplado en este artículo (lo que actualmente se contempla en RMF), así como la fijación de un plazo para la emisión de la resolución, la periodicidad que debe abarcar las pruebas aportadas para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien, para corregir su situación fiscal. 
  3. Acuerdos Conclusivos-PAMA: La reforma a los artículos 69-C, primer párrafo y 69-F ambos del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que proceda la tramitación del acuerdo conclusivo cuando un contribuyente sea sujeto de un PAMA, derivado de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción III del ordenamiento legal en cita (lo que actualmente se encuentra previsto en la Regla 6.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2020). 
  4. Suspensión de la caducidad de facultades por acuerdo conclusivo. La reforma al artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación para incluir los artículos 30, fracción I, párrafo segundo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 297 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que los plazos de la caducidad de facultades a que se refieren en dichos numerales sean suspendidos con la presentación de la Solicitud de Acuerdo Conclusivo. 

 

Ley Federal de Derechos

 Único. Pago de derechos por servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La derogación de la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, en razón del criterio jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.), que establece la inconstitucionalidad del cobro del derecho a centros cambiarios por considerarse que forma parte de un servicio que debe brindar el Estado. 

 

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Único. Reducción de multas en revisiones electrónicas. La reforma a los artículos 53-B y 76 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para establecer los beneficios de la reducción de multas que pueden obtener los pagadores de impuestos que decidan regularizar su situación fiscal cuando sean objeto de una revisión electrónica.

Conoce de manera integral el documento presentado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.