Si eres un contribuyente que obtiene ingresos a través de una plataforma digital por la prestación de servicios o venta de bienes, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos que percibas por dichas actividades.

¡A partir de junio tu forma de pagar impuestos se modifica!

Si actualmente estas tributando como persona física con actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal (RIF) en los cuales determinas tus impuestos conforme a tus ingresos y gastos, y presentas tus declaraciones mensuales o bimestrales, según sea el caso; entonces, debes cumplir con tus obligaciones tributarias de acuerdo a la reforma fiscal vigente a partir del 1º de junio de 2020, a través de la cual se adicionó la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.”

Si tributas en el RIF y además percibes ingresos por la venta de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, podrás continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas.

            La plataforma digital te efectuará una retención directa sobre tus ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

  • Tarifa para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: mínima 2%, máxima 8%.
  • Tarifa para prestación de servicios de hospedaje: mínima 2%, máxima 10%.
  • Tarifa para enajenación de bienes y prestación de servicios: mínima 0.4%, máxima 5.4%

Para cumplir con lo anterior, tendrás dos opciones:

  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas únicamente ingresos de esta sección, o que, además de dichos ingresos obtengas salarios e intereses, hasta $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, en ese caso, debes presentar pago provisional a través de plataforma “Declaración Provisional o Definitiva de Impuesto Federales”.

Dichas obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado:

La retención será del 50% sobre el 16% del Impuesto, es decir del 8%.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Por lo anterior, debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas, a partir del 1º de junio de 2020, fecha en la que entrará en vigor la reforma fiscal.

Es importante subrayar que estas modificaciones no implican la creación de un impuesto nuevo ni el incremento de tasas; sin embargo, este tipo de operaciones y servicios involucran a miles de personas físicas que trabajan para grandes empresas nacionales y transnacionales que requieren conocer más del tema.

La Procuraduría pone a disposición de los contribuyentes sus servicios gratuitos en cualquiera de las 30 delegaciones en el interior de la República, así como en sus oficinas centrales en la Ciudad de México; vía telefónica al 55 12 05 90 00 o al 800 611 0190, lada sin costo, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas, a través del servicio del chat disponible en la página web www.prodecon.gob.mx y del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx.