PRODECON te recuerda que a partir de 2020 se modificaron diversas disposiciones fiscales y se implementaron facilidades que pueden ser de tu interés. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Retención del IVA por recibir servicios a través de los cuales se ponga personal a su disposición.

Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.
 
Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte.
 
Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.
 
Independientemente de lo anterior, PRODECON al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.
 
Revisar tus operaciones será muy importante para evitar que omitas efectuar una retención, por ejemplo:
 
Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.
 
Finalmente, recuerda que podrás aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que hayas emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020.

Facturación instantanea

A partir del 1º de mayo de 2020, podrás obtener tu comprobante fiscal electrónico de manera inmediata al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito en las terminales punto de venta de los establecimientos que acepten dicho medio de pago.
 
Para efecto de lo anterior, el RFC se asociará con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturación, logrando que los contribuyentes obtengan una factura en el instante, sin la necesidad de brindar información adicional, lo cual representa una opción de facturación muy ágil tanto para quien emite el comprobante como para su cliente.
 
El comprobante de pago incluirá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, la cual contendrá:  
 
La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante
Folio fiscal del comprobante
RFC del emisor
RFC del receptor
Total del comprobante
Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor del comprobante
 
Además, tu cliente podrá descargar su comprobante fiscal ingresando al portal del SAT con su RFC y contraseña o e.firma.
 
Ten presente que la facturación inmediata es una facilidad de comprobación fiscal, por lo que serán cada comercio y consumidor los que decidirán si expiden o solicitan dicha factura.

Buzón tributario.

Como bien sabes, el buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos te permite presentar promociones, solicitar devoluciones, compensar contribuciones, consultar tu información fiscal y desde luego, a través de este medio el SAT te puede notificar diversos actos administrativos.
 
Recuerda que a partir del 2020 todos los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y mensajes de texto), dicha obligación tiene que cumplirse a partir del 31 de marzo si eres persona moral y a partir del 30 de abril de 2020 si eres persona física.
 
De no hacerlo, tendrás como consecuencia la imposición de multas, las cuales ascienden de $3,080.00 a $9,250.00, además de que las notificaciones se realizarán por estrados.
 
No olvides que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional tratándose de asalariados o asimilados a salarios, conforme al artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.