PRODECON aprobó su criterio jurisdiccional 64/2018 que explica que derivado de la prestación del servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, se apoyó a un contribuyente de quien se solicitaron sus datos personales con motivo de haber sido beneficiado por un procedimiento de condonación de créditos fiscales que había instaurado ante el SAT y se obtuvo una sentencia en la que se demostró que era ilegal que el INAI ordenara al SAT entregara la información del contribuyente a un tercero sin antes haberle otorgado su derecho de audiencia para manifestar lo que a su derecho conviniera, ello pues previamente a que se ordenara entregar sus datos personales, el Instituto debió llamar al contribuyente al procedimiento para preguntar si estaba o no de acuerdo con la entrega de su información, respetándose así lo señalado en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal y así evitar cualquier tipo de repercusión sus derechos con la divulgación de la información de la cual es titular el contribuyente.

Conoce el criterio aquí
Conoce la sentencia aquí