DEPÓSITOS EN EFECTIVO

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se abrogó a partir del 1 de enero de 2014; dicha ley establecía que las personas físicas y morales que recibieran depositos en efectivo que excedieran de $15,000 en el mes, estaban obligadas a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo, aplicando la tasa del 3% al importe que excediera de esa cantidad; sin embargo la Ley de referencia estuvo vigente del 01 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013 por lo que ya NO es obligatoria.

La normatividad vigente es la siguiente:

En el artículo 55, fracción IV  de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2021, establece la obligación para las instituciones que componen el sistema financiero, a informar al SAT, anualmente,  a más tardar el 15 de febrero, los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución exceda de $15,000.00, así como  de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

En ese caso, 1) de tratarse dichos depósitos de ingresos que no son declarados, 2) si la autoridad fiscal  ejerce sus facultades de comprobación y 3) sólo si el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, el fisco puede presumir que tales depósitos son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, de conformidad con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación

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